Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 29 de julio de 2016, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula y convoca para el año 2016 el Certamen Andaluz de Diseñadores Noveles de Moda, en sus modalidades de Diseñadores Noveles de Moda y Diseñadores Noveles de Trajes de Moda Flamenca.

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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los apartados 2.a) y b), de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente mencionada, y el artículo 3.a) y b) del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

Uno de los programas del Instituto Andaluz de la Juventud con mayor recorrido y éxito de participación es el anteriormente llamado Arte y Creación Joven, que en 2009 pasó a denominarse Programa «Desencaja», con la incorporación de nuevos certámenes, hasta un total de 14, y la ampliación de algunos de los ya existentes. Una iniciativa que trata de recoger las tendencias de la joven creación andaluza.

En este punto, es conveniente señalar que en una Comunidad Autónoma como Andalucía, donde las denominadas industrias culturales se han convertido en los últimos años en un sector económico y empresarial en expansión, estas medidas que, inicialmente se consideran desde el punto de vista de las políticas de calidad de vida, acaban convirtiéndose en verdaderas políticas de emancipación.

En este marco funcional, con la finalidad de poner a disposición de jóvenes creadores los medios para desarrollar y difundir sus creaciones, promocionando actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, procede la regulación y la convocatoria para el año 2016 del Certamen Desencaja de Moda.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación,

HE RESUELTO

Primero. Objeto.

Establecer la regulación del Certamen Desencaja de Diseñadores Noveles de Moda de Andalucía, que tiene como finalidad última divulgar la obra y los proyectos creativos de la juventud andaluza, así como efectuar la convocatoria de los mismos para el año 2016, que tendrá dos modalidades:

1. Diseños Noveles de Moda de Andalucía (excluidas las colecciones de moda nupcial, moda flamenca, baño y lencería).

2. Diseños Noveles de Trajes de Moda Flamenca.

Segundo. Principios y compatibilidad con otros premios.

1. El Certamen regulado en la presente Resolución se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. La obtención de cada uno de los premios es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, con la salvedad del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria del certamen «Desencaja» en su modalidad de moda.

Tercero. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria del certamen «Desencaja» de Diseñadores Noveles de Moda de Andalucía los y las jóvenes diseñadores/as noveles de Andalucía, a título individual o colectivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

a) Que sus edades estén comprendidas entre los 16 y 35 años, al finalizar el plazo de inscripción.

b) Que sean nacidos y/o residentes en Andalucía y/o miembros de comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Gobierno andaluz.

c) Que presenten una colección no premiada en ningún otro certamen.

d) Que, en el caso de presentarse a título colectivo, el grupo esté integrado por un máximo de 4 personas.

e) Que no ejerzan ni hayan ejercido profesionalmente la actividad del diseño, la confección y/o la comercialización de moda.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán rellenar el boletín de inscripción conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución, y dirigirlo a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

2. En dicho boletín se deberán cumplimentar los siguientes apartados:

- Aptdo.1: «Datos del/de la participante o representante del grupo».

- Aptdo. 2: letra I), «Certamen de Diseñadores Noveles de Andalucía».

- Aptdo. 3: «Consentimiento Expreso».

- Aptdo. 4: «Lugar, fecha y firma».

3. El boletín de inscripción, una vez cumplimentado, deberá presentarse junto con la documentación que se relaciona en la presente Resolución, preferentemente en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud contempladas en el Anexo II, así como en los lugares y los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, de manera telemática de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la Tramitación de Procedimientos Administrativos por Medios Electrónicos (internet), a través de la dirección electrónica https://ws133.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la documentación a presentar no se adapte a los requisitos técnicos admitidos por la Oficina Virtual, en cuanto a tipo de archivo y tamaño de los mismos, la solicitud y la documentación requerida sólo podrá presentarse de forma presencial.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que se relaciona a continuación finalizará:

a) Modalidad I, Diseñadores Noveles de Andalucía de Moda: Desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el día 14 de septiembre de 2016.

b) Modadlidad II, Diseñadores Noveles Trajes de Moda Flamenca: Desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el día 30 de septiembre de 2016.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Quinto. Documentación.

Junto al boletín de inscripción deberá presentarse:

a) Fotocopia del DNI del participante y, en su caso, de cada uno de los compenentes del colectivo, o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de los datos personales señalados en la solicitud, conforme al modelo que figura en el apartado 3 de la solicitud.

b) En su caso, documento que acredite ser nacido o residente en Andalucía o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de empadronamiento, conforme al modelo que figura en el apartado 3 del boletín de inscripción.

c) Datos académicos de el/la participante y/o currículum vitae, en su caso.

d) Diez bocetos artísticos elaborados manualmente en formato A3 junto con sus correspondientes bocetos técnicos complementados con una serie de indicaciones referentes a los mismos (concepto, formas, tejidos, confección etc.). Breve memoria explicativa sobre la filosofía de la propuesta y nombre de la colección.

e) Declaración jurada de no haber ejercido en ningún momento anterior, ni en la actualidad, la actividad de diseño, confección y/o comercialización de moda de manera profesional, y por tanto no estar sujeto al régimen fiscal de actividades profesionales, en ninguna de sus modalidades, por medio de alta en el censo del impuesto de actividades económicas referidas a la actividad empresarial, profesional o artística, en ninguno sus grupos y epígrafes correspondientes, ni de cualquier impuesto que grave la obtención de ingresos por ejercicio empresarial, profesional y/o artístico, referida a la actividad expresada.

f) Autorización al Instituto Andaluz de la Juventud para la publicación, reproducción o distribución del trabajo presentado al certamen con renuncia expresa de cualquier tipo de reclamación que pueda derivarse y en los términos exigidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, firmada por el participante o representante del grupo, en su caso.

g) Para los miembros de comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, fotocopia del DNI o pasaporte de los participantes y certificación del órgano correspondiente de la entidad acreditativa de la pertenencia de la persona solicitante a la misma.

Sexto. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Séptimo. Selección.

1. Para la modalidad de Diseños Nóveles de Andalucía:

a) 1.ª Fase: Un jurado nombrado al efecto y compuesto por profesionales del mundo de la moda, del sector textil y de la confección, seleccionará, de acuerdo a criterios de calidad, a los diseñadores finalistas del presente certamen. El jurado seleccionará entre un mínimo de 8 y un máximo de 10 participantes. El jurado podrá coincidir o no con el jurado que valorará la fase final. En un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha tope de recepción de los correspondientes boletines de inscripción, se publicará el fallo del Jurado y se comunicará a los diseñadores seleccionados.

b) 2.ª Fase: Los autores de los diseños seleccionados presentarán su colección en pasarela en el desfile que tendrá lugar dentro de un certamen profesional de moda, donde un Jurado de reconocido prestigio profesional designará al diseñador ganador del certamen.

2. Para la modalidad de Diseñadores Noveles de Trajes de Moda Flamenca:

a) 1.ª Fase: Un Jurado nombrado al efecto y compuesto por profesionales de la moda, del sector textil y de la confección, seleccionará, de acuerdo a criterios de calidad a un máximo 15 diseñadores semifinalistas, los cuales deberá presentar, en el lugar que se les indicará en su momento, en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación del fallo, un vestido confeccionado de libre elección perteneciente a la colección presentada en los bocetos. El jurado podrá coincidir o no con el jurado que valorará la fase final. En un plazo no superior a 30 días desde el plazo de finalización de presentación del traje de flamenca, se seleccionarán a los diseñadores finalistas, entre un mínimo de 8 y un máximo de 10 participantes.

b) 2.ª Fase: Los autores de los diseños seleccionados presentarán su colección en pasarela en el desfile que tendrá lugar en el XXIII Edición del Salón Internacional de Moda Flamenca (SIMOF 2017), donde un jurado de reconocido prestigio profesional designará al diseñador ganador del certamen.

3. En ambas modalidades, el Instituto Andaluz de la Juventud correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes que residan en una provincia distinta a la del lugar de celebración de la final.

4. Una vez hecha pública la selección del Jurado, los bocetos presentados y no seleccionados serán devueltos a sus autores, previa petición de los mismos con un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, serán destruidos.

Octavo. Órgano instructor.

Corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios correspondientes al Programa «Desencaja» en su modalidad de Moda.

Noveno. Jurado.

1. Para cada una de las modalidades del Certamen Desencaja de Diseñadores Noveles de Moda de Andalucía, se constituirá un jurado, cuyos componentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, de entre personas profesionales y especialistas de los diferentes ámbitos artísticos incluidos en el Programa.

2. Dicho jurado seleccionará las propuestas ganadoras atendiendo a criterios de calidad, originalidad e innovación técnica, así como, en caso de que lo estimen oportuno, otros criterios de carácter estético, ético y cultural.

3. El jurado podrá declarar desiertos los premios del Certamen.

4. El fallo del jurado se hará público en la página web del Programa Desencaja y será firme.

5. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltas por los miembros del jurado, los cuales adoptarán sus decisiones por mayoría simple.

6. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las cantidades que puedan cubrir los gastos en que pudieran incurrir por el desarrollo de sus trabajos, tales como desplazamiento, alojamiento y manutención con los importes actualizados señalados en el artículo 11.2, 18 Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y sus modificaciones posteriores. Asimismo, podrán recibir cantidades por un máximo de 200 euros en concepto de colaboración por su participación como miembros del jurado.

Décimo. Indemnizaciones a finalistas y ganadores.

En los casos en que corresponda a los participantes, finalistas o ganadores la indemnización por gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento, igualmente se someterán a lo señalado en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el caso de los desplazamientos, se resarcirán únicamente los gastos por traslados en territorio nacional.

Undécimo. Premios e incentivos.

El régimen de concesión de premios e incentivos será el siguiente:

1.º Modalidad Diseños Noveles de Andalucía.

- El premio de la persona ganadora ascenderá a 5.000 euros, en concepto de derechos de autor y de imagen, con el fin de usar los bocetos de la colección ganadora en exposiciones y en cuantas acciones de promoción y difusión se estimen oportunas.

- Asimismo, el jurado podrá proponer una mención especial, en base a criterios de creatividad, innovación y calidad, con un premio de 1.000 euros en concepto de derechos de autor y de imagen, con el fin de usar los bocetos de la colección elegida en exposiciones y en cuantas acciones de promoción y difusión se estimen oportunas.

2.º Modalidad Diseños Noveles de Trajes de Flamenca.

- El premio del ganador ascenderá a 5.000 euros, en concepto de derechos de autor y de imagen, con el fin de usar los bocetos de la colección ganadora en exposiciones y en cuantas acciones de promoción y difusión se estimen oportunas.

- Asimismo, el jurado podrá proponer una mención especial, en base a criterios de creatividad, innovación y calidad, con un premio de 1.000 euros en concepto de derechos de autor y de imagen, con el fin de usar los bocetos de la colección elegida en exposiciones y en cuantas acciones de promoción y difusión se estimen oportunas.

Duodécimo. Aceptación de las condiciones de participación.

La participación en el Certamen Desencaja de Diseñadores Noveles de Moda de Andalucía supondrá la total aceptación de las presentes condiciones de participación.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella, los cuales agotan la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o del siguiente a aquel en que se notifique el acto que derive de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución o desde el siguiente a la notificación del acto que se derive de la misma, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 2016.- El Director General, Francisco Tomás Pizarro Galán.

ANEXO II

D I R E C T O R I O

1. Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud:

DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL PROVINCIA TELÉFONO FAX
C/ General Tamayo, 23, bajo. 04001 ALMERÍA 950 006 600 950 006 620
Plaza de Candelaria, núm. 6 11005 CÁDIZ 956 007 500 956 007 520
C/ Adarve, 2. 14002 CÓRDOBA 957 352 240 957 352 241

C/ Ancha de Santo Domingo, 1
(Casa de los Girones).
18009 GRANADA 958 025 850 958 025 870
C/ Rico, 26. 21001 HUELVA 959 011 950 959 011 951
C/ Arquitecto Berges, 34 A. 23007 JAÉN 953 001 950 953 001 970
C/ Carretería, 7. 29008 MÁLAGA 951 040 919 951 040 920
C/ Maese Rodrigo, 1. 41001 SEVILLA 955 036 350 955 036 360

2. Página web del Instituto Andaluz de la Juventud: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

3. Correo electrónico: desencaja.iaj@juntadeandalucia.es.

4. Teléfono de información: Los respectivos de las Direcciones Provinciales citados en el cuadro del punto 1 y el 955 035 700 (Servicios Centrales).

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