Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 1 de agosto de 2016, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

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Mediante Orden de 1 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Denominación de la Línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias
Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras 630.000,00€ 1200020000/G/44H/48601/0001
Línea 1. Sociedades de Cooperativas de Consumo 5.000,00€ 1200010000/G/44H/47000/0001
Línea 2. Federaciones de Asociaciones de personas consumidoras 566.000,00€ 1200010000/G/44H/48601/0001
Línea 2. Federaciones de Sociedades Cooperativas de Consumo 5.000,00€ 1200010000/G/44H/47000/0001
Línea 3. Consumo Responsable 245.000,00€ 1200010000/G/44H/48405/0001

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conforme al plan de la Dirección General de Consumo en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de la Orden, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:

a) Para la Línea 1: Actividades de formación, educación y divulgación, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias, consistentes en cursos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, talleres y actividades similares en materia de consumo.

b) Para la Línea 2: Actividades dirigidas al fomento del asociacionismo, encaminadas a promover y fomentar la adhesión de nuevas personas asociadas o de nuevas entidades dentro de la Federación, que serán consideradas como actividades de información/asesoramiento en el Programa de Actividades.

c) Para la Línea 3: Actividades para promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de julio de 2016 (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

Tercero. Distribución de créditos para las subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Línea 1).

La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta el tamaño poblacional, el tamaño territorial y número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Línea 1 de la Orden de Bases Reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

- Línea 1. Asociaciones: La cuantía máxima prevista que asciende a 630.000,00 € (partida presupuestaria 1200020000/G/44H/48601/0001), se distribuye por provincias del siguiente modo:

ALMERÍA 66.309,50€
CÁDIZ 60.580,82€
CÓRDOBA 73.070,19€
GRANADA 99.613,76€
HUELVA 58.536,02€
JAÉN 75.080,87€
MÁLAGA 86.481,14€
SEVILLA 110.327,70€
TOTAL 630.000,00€

- Línea 1. Cooperativas de Consumo: La cuantía máxima prevista que asciende a 5.000,00 € (partida presupuestaria 1200010000/G/44H/47000/0001), será distribuida provincialmente una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de la evaluación previa, teniendo en cuenta el tamaño poblacional, tamaño territorial y número de municipios en cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Línea 1 de la Orden de Bases Reguladoras.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de 1 de julio de 2016, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Notificación y publicación.

De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 1 de julio de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Séptimo. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de julio de 2016, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2016.- La Directora General de Consumo, P.S. (Resolución de la Secretaria General de Salud Pública y Consumo de 14.7.2016), la Secretaria General de Salud Pública y Consumo, Josefa Ruiz Fernández.

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