Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2016

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Consejería de Salud

Anuncio de 8 de agosto de 2016, de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, por el que se notifica el laudo arbitral en el procedimiento de arbitraje que se relaciona.

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En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los artículos 58 y 61 de la misma, y de conformidad con el artículo 50 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, una vez intentada sin éxito la notificación en el domicilio de la interesada, se hace pública la siguiente relación con el laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, cuyos interesados y resolución son:

Laudo arbitral dictado en expediente número 311/2015.

Reclamante: Don José Morejón Fernández.

Reclamado: Modern Design Cucine, S.L.U.

Sentido del Laudo: Estimación de la pretensión del reclamante.

La documentación del expediente indicado anteriormente se encuentra a disposición de los interesados para el conocimiento de su contenido en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, sita en la Plaza Nueva, número 4, 1.ª planta, de Sevilla.

Este laudo arbitral tiene los efectos previstos en la legislación de arbitraje, cabiendo contra los mismos demanda de anulación en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y contra el laudo firme el recurso de revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Sevilla, 8 de agosto de 2016.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, Carmen Lucena Calderón.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y con carácter previo a su preceptiva publicación en el BOE, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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