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NIG: 2305042C20130001205.
Procedimiento: Filiación 330/2013. Negociado: 3C.
Sobre: Filiación.
De: Doña Verónica Rosario Franco García.
Procuradora: Sra. doña María Cristina León Obejo.
Contra: Don Biblo Humberto Vélez Pedrosa y don Carlos Manuel Franco García.
EDICTO
En el presente procedimiento Filiación 330/2013, seguido a instancia de doña Verónica Rosario Franco García frente a don Biblo Humberto Vélez Pedrosa y don Carlos Manuel Franco García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y auto de rectificación de la misma es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 637/2015
En Jaén, a 9 de septiembre de 2015.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 330/2013, de procedimiento de impugnación de filiación paterna matrimonial y reclamación filiación paterna no matrimonial por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Verónica Rosario Franco García, representada por la Procuradora doña M.ª Cristina León Obejo, y asistida por la Letrada Sra. Funes López; contra don Carlos Manuel Franco García y don Biblo Humberto Vélez Pedrosa, ambos declarados en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda instada por doña Verónica Rosario Franco García, contra don Fernando Ventura Gómez Gómez, don Carlos Manuel Franco García y don Biblo Humberto Vélez Pedrosa, debo declarar y declaro que el menor A.F.F. es hijo biológico de don Biblo Humberto Vélez Pedrosa, no siéndolo de don Carlos Manuel Franco García, con todos los pronunciamientos a ello inherentes, debiendo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Firme la presente, líbrese mandamiento al Registro Civil de Jaén, a fin de que se proceda a la rectificación del asiento registral contenido al Tomo 608, página 271 de la Sección 1.ª, de nacimiento del menor, donde se ordene su rectificación, consignándose sus apellidos como Aarón «Vélez Franco», siendo hijo de don Biblo Humberto Vélez Pedrosa, dejándose sin efecto la referencia al reconocimiento realizado en su día por don Carlos Manuel Franco García, conforme a lo acordado en esta sentencia.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, por/ante este Juzgado. Será requisito imprescindible la constitución de depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la suma de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
AUTO
Doña María Sacramento Cobos Grande.
En Jaén, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. León Obejo únase.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015.
Segundo. En la referida resolución en el fallo se expresa «Que estimando la demanda instada por doña Verónica Rosario Franco García, contra don Fernando Ventura Gómez Gómez, don Carlos Manuel Franco García y don Biblo Humberto Vélez Pedrosa...» cuando en realidad se debiera haber expresado «Que estimando la demanda instada por doña Verónica Rosario Franco García, contra don Carlos Manuel Franco García y don Biblo Humberto Vélez Pedrosa...».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no .podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015, en el sentido de que donde se dice «Que estimando la demanda instada por doña Verónica Rosario Franco García, contra don Fernando Ventura Gómez Gómez, don Carlos Manuel Franco García y don Biblo Humberto Vélez Pedrosa...», debe decir «Que estimando la demanda instada por doña Verónica Rosario Franco García, contra don Carlos Manuel Franco García y don Biblo Humberto Vélez Pedrosa...».
Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 9.9.2015, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Biblo Humberto Vélez Pedrosa y don Carlos Manuel Franco García, extiendo y firmo la presente en Jaén, a quince de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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