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NIG: 2309242C20090000189.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 77/2009. Negociado: 21.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña María Gloria Fernández Hueso.
Procuradora: Sra. doña Ana Belén Blanca Martínez.
Letrado: Sr. don Juan Pedro Peinado Ruiz.
Contra: Akisan DCD, S.L.L., Francisco José Olivas Martell, Antonio López Suárez, Salvador Olivares Moya, Antonia Martínez Prieto, José Olivas Copado, Purificación Martell Durán, Francisca Martínez Prieto y Francisco López Suárez.
Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento ordinario 77/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Úbeda a instancia de María Gloria Fernández Hueso contra Akisan DCD, S.L.L., Francisco José Olivas Martell, Antonio López Suárez, Salvador Olivares Moya, Antonia Martínez Prieto, José Olivas Copado, Purificación Martell Durán, Francisca Martínez Prieto y Francisco López Suárez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia y auto que, copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:
Sentencia núm. 166/2011
En Úbeda, a 21 de noviembre de 2011.
Vistos por don Florencio Rodríguez Ruiz, Juez del Juzgado número Dos de Primera Instancia de Úbeda, los autos núm. 77/2009, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, seguidos a instancia de doña María Gloria Fernández Hueso, defendida por don Juan Pedro Peinado Ruiz y representada por don Antonio Ángel Martínez López, contra don Francisco Olivas Martel (en rebeldía), don Antonio López Suárez (allanado en la demanda), doña Purificación Martell Durán, doña Francisca Martínez Prieto (en rebeldía), don Francisco López Suárez (allanado a la demanda), don José Olivas Copado (en rebeldía) y Akisan DCD, S.L.L. (en rebeldía), don Salvador Olivares Moya y doña Antonia Martínez Prieto, estos últimos defendidos por Sr. Beltrán Gila y representados por doña Cristina Medina Jiménez, procede a dictar la siguiente resolución.
Fallo
Se estima parcialmente la demanda formulada por doña María Gloria Fernández Hueso, defendida por don Juan Pedro Peinado Ruiz y representado por don Antonio Ángel Martínez López, contra don Francisco Olivas Martel, don Antonio López Suárez, doña Purificación Martell Durán, doña Francisca Martínez Prieto, don Francisco López Suárez, don José Olivas Copado y Akisan DCD, S.L.L., don Salvador Olivares Moya y doña Antonia Martínez Prieto, defendidos por Sr. Beltrán Gila y representados por doña Cristina Medina Jiménez, con los siguientes pronunciamientos:
a) Se declara la obligación de Akisan DCD, S.L.L., de pagar a la actora la suma de 47.269,19 euros.
b) Del pago de dicha cantidad también responderán solidariamente don Francisco Olivas Martell, don Antonio López Suárez, don Salvador Olivares Moya, doña Antonia Martínez Prieto, don José Olivas Copado, doña Purificación Martell Durán, doña Francisca Martínez Prieto y don Francisco López Suárez, si bien cada uno de estos codemandados sólo responderá de forma solidaria con Akisan DCD, S.L.L., del pago de la suma de 5.908,64 euros.
c) Se condena a los demandados al pago de los intereses legales de las cantidades objeto de la condena desde que se procedió al pago de la deuda.
Sin pronunciamiento en costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, insértese, la pronuncio, mando y firmo.
Auto
Don Florencio Rodríguez Ruiz.
En Úbeda, a dos de diciembre de dos mil once.
Hechos
Único. En fecha de 29 de noviembre de 2011, la representación de doña María Gloria Fernández Hueso presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia.
Parte dispositiva
Procede aclarar la sentencia dictada en fecha de 21 de noviembre de 2011, en el sentido de que debe incluirse en la misma, tanto en su último fundamento de derecho como en el pronunciamiento del fallo concerniente a las costas, el siguiente inciso: «No obstante, dado que la demanda ha sido estimada en su totalidad respecto de la entidad Akisan DCD, S.L.L., se condena en costas a dicha entidad».
Contra esta resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio del derecho a interponer recurso contra la sentencia, cuyo plazo para recurrir deberá computarse desde la notificación de la presente.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe,
El/La Juez. El/La Secretario.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, José Olivas Copado y Purificación Martell Durán, extiendo y firmo la presente en Úbeda, a trece de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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