Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 23/08/2016

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Anuncio de 17 de agosto de 2016, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 5 de agosto de 2016, por la que se rectifica la de 8 de abril de 2016, por la que se convocaba concurso público de los aprovechamientos de recursos de la sección B), aguas minero-medicinales y minero-industriales, que se citan, comprendidos en la provincia de Málaga.

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El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga, en cumplimiento con lo indicado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de fecha 5 de agosto de 2016, en la que ordena a esta Delegación Territorial la información pública de la misma, hace saber:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RECTIFICA LA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE CONVOCABA CONCURSO PÚBLICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B), AGUAS MINERO-MEDICINALES Y MINERO-INDUSTRIALES, QUE SE CITAN, COMPRENDIDOS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de abril de 2016, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta Resolución por la que se convoca concurso público de los aprovechamientos de recursos de la Sección B), aguas minero-medicinales y minero-industriales, comprendidos en la provincia de Málaga. Dicha resolución fue sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 115, de 17 de junio de 2016.

Segundo. En dicha resolución se detecta error material en cuanto al ámbito competencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver la convocatoria de concurso de derechos mineros en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo; de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el Decreto 210/2015, de 4 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene atribuidas entre otras las competencias relativas a la gestión y ordenación del dominio público minero, así como la investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normas de pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar el punto cuarto del resuelve de la Resolución de fecha 8 de abril de 2016, citada anteriormente: donde dice «fax 955063910», debe decir «fax 951932809».

Segundo. Modificar el punto décimo de la Resolución de fecha 8 de abril de 2016, citada anteriormente, quedando como sigue:

- Una vez resuelto el concurso y adjudicada la expectativa del derecho al aprovechamiento del recurso de la sección B, el beneficiario dispondrá desde su notificación de un mes para presentar:

a. Una propuesta de actuación que tendrá como fin comprobar que dicho Recurso no ha perdido las propiedades por las que se obtuvo la declaración de la condición de Minero-medicinal o Minero-industrial, y que, en el caso de Agua Mineral Natural, además, cumple con los nuevos requisitos para su declaración que impone el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, lo que exigirá como mínimo un año de estudio por la cadencia de los muestreos mensuales.

b. Liquidación de las tasas administrativas, según Modelo 046, calculadas en base al valor íntegro del proyecto de aprovechamiento y del Plan de Restauración.

Tercero. El punto decimoprimero de la Resolución de 8 de abril de 2016 pasa a ser el duodécimo, que se modifica y queda como sigue:

- La concurrencia al concurso es presunción de que por parte del solicitante se acepta el contenido de estas bases en su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.

Cuarto. Modificar el punto decimoprimero, quedando como sigue:

- A la vista de la documentación presentada y de los análisis pertinentes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga elevará el expediente, con su informe y propuesta, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la cual dentro del marco competencial que le atribuye el Ordenamiento Jurídico procederá a resolver, en el sentido que corresponda, el otorgamiento de la Autorización de Aprovechamiento de Recursos de la Sección B).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 17 de agosto de 2016.- El Delegado, Mariano Ruiz Araujo.

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