Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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En el ámbito autonómico andaluz, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, teniendo por objeto facilitar a dichas personas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden de 3 de junio de 2016 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo, en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (Corrección de errores BOJA núm. 143, de 27 de julio).

Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, posteriormente modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, contempla entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada orden las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.

En la Orden de 3 de junio de 2016, en su disposición adicional segunda, se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desempleadas reguladas en el artículo 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria serán las especificadas en el Anexo XI, con las ediciones y los importes relacionados en el mismo, de las pertenecientes al Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará en todos sus aspectos a lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, en las partidas y por los importes que se detallan en el apartado 4 del presente resuelve.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 71.541.491,00 euros, de los cuales el 25%, esto es 17.885.372,75 euros, corresponden a la anualidad 2016, y el restante 75%, esto es 53.656.118,25 euros, a 2017, con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias:

Posición Presupuestaria Código proyecto Importe

1400188025/32D/74300 2013000001 2.168.436,00 euros.

1400188025/32D/76300 2013000006 1.835.805,00 euros.

1400188025/32D/77300 2013000007 47.690.507,00 euros.

1400188025/32D/78300 2013000011 19.846.743,00 euros.

El importe total de los créditos económicos previstos en el párrafo anterior se distribuyen por las distintas provincias del siguiente modo en función del porcentaje de desempleados inscritos como demandantes de empleo en las respectivas provincias, según la siguiente tabla de cálculo.

PRESUPUESTO POR PROVINCIAS EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE DE DEMANDANTES DE EMPLEO
PROVINCIAS PARADOS AGRARIOS DEMANDANTES 
NO OCUPADOS PORCENTAJE PRESUPUESTO
ALMERÍA 70.574,00 2.404,00 72.978,00 7,02 5.019.043,82€
CÁDIZ 174.084,00 7.539,00 181.623,00 17,46 12.491.076,70€
CÓRDOBA 86.897,00 17.969,00 104.866,00 10,08 7.212.133,09€
GRANADA 95.417,00 11.514,00 106.931,00 10,28 7.354.152,95€
HUELVA 53.125,00 5.158,00 58.283,00 5,60 4.008.398,84€
JAÉN 61.714,00 15.785,00 77.499,00 7,45 5.329.974,47€
MÁLAGA 173.878,00 8.773,00 182.651,00 17,56 12.561.777,14€
SEVILLA 229.351,00 26.047,00 255.398,00 24,55 17.564.933,99€

Por lo tanto, el importe total de los recursos económicos previstos en el párrafo anterior, quedan distribuidos provincialmente, en las siguientes cuantías:

- Almería: 5.019.043,82 euros.

- Cádiz: 12.491.076,70 euros.

- Córdoba: 7.212.133,09 euros.

- Granada: 7.354.152,95 euros.

- Huelva: 4.008.398,84 euros.

- Jaén: 5.329.974,47 euros.

- Málaga: 12.561.777,14 euros.

- Sevilla. 17.564.933,99 euros.

Cuarto. Objeto de la subvención.

Serán objeto de subvención las especialidades formativas especificadas en el Anexo XI. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación un proyecto de programación formativo por cada provincia en las que desee participar, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran en dicha provincia.

Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial.

El importe máximo a solicitar por las entidades beneficiarias para cada acción formativa será del 100%.

Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria serán en función del nivel de cualificación. En el Anexo XI de esta convocatoria se especifica el módulo económico de cada especialidad formativa.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el correspondiente Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Requisitos y capacidad técnica de las entidades solicitantes.

1. La entidades solicitantes deberán tener capacidad técnica, entendiéndose como tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios disponibles, así como los recursos humanos que se destinarán a la ejecución de la programación formativo.

2. Estos requisitos se acreditarán, teniendo en cuenta lo dispuesto con carácter general en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad junto a la solicitud de la subvención, sin perjuicio, de que se pueda requerir la acreditación documental en un momento posterior. Dicha información se cumplimentará en la memoria descriptiva del Anexo I.bis.

3. Los requisitos específicos señalados así como los generales relacionados en la normativa de aplicación, deberán mantenerse desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones de los beneficiarios que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, así como las que se especifican en el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Remitir a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Admitir al alumnado seleccionado en virtud de las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que se pondrán a disposición de las entidades en el aplicativo informático GEFOC.

c) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III o Planificación didáctica-Programa Formativo (Modalidad presencial) según Anexo III.bis.

d) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV o Programación didáctica del módulo-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo IV.bis.

e) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V o Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo V.bis.

f) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo-Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII o Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo-Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.bis.

g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa, incluyendo la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo; esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.

La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro, incluyendo en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes. En este concepto se incluye el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluida la fase de realización, en su caso, de prácticas profesionales no laborales o visitas didácticas. Asimismo ha de cubrir los de trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición de las acciones formativas o prácticas, limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa. Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil a los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa o las prácticas profesionales. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas. En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas. Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

La póliza comprenderá, al menos, las siguientes coberturas:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento.

- Indemnización mínima de 60.000 euros por invalidez permanente.

- Lesión permanente no invalidante, según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil derivada de la realización de las prácticas profesionales no laborales y el desarrollo de la formación.

h) Autorización del alumnado participante para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa.

i) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

j) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente.

k) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.

l) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor.

2. Poner a disposición de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo:

a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.

c) Los convenios correspondientes entre el centro formativo y el centro o centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3. Comunicar a la Administración competente las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que éstas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, conteniendo éste la firma diaria del alumnado asistente.

4. Facilitar al alumnado la cumplimentación del Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que a tal fin se pondrá a disposición de las entidades y centros de formación.

5. Remitir a la Administración competente el Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según Anexo VI, o Informe de Evaluación Individualizado-Programa Formativo por cada Módulo Formativo según Anexo VI.bis, en un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del mismo, pudiéndose ampliar tal como se especifica en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo VII, o Acta de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII.bis, firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

6. Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa.

7. Cumplir las instrucciones específicas que pudiera establecerse desde el órgano competente.

8. Utilizar la aplicación informática GEFOC entidades.

9. Dar la adecuada publicidad a la autorización de la Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes y Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Noveno. Condiciones de participación y selección del alumnado.

1. Para participar en las acciones formativas subvencionadas, el alumnado deberá constar en alta como persona trabajadora desempleada en el Servicio Andaluz de Empleo y poseer los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo especificado en su correspondiente Certificado de Profesionalidad y en el correspondiente programa formativo, en su caso.

2. El número máximo de alumnado de las acciones formativas será de 15.

3. La selección del alumnado participante en las acciones formativas se llevará a cabo según Instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que se pondrán a disposición de las entidades en el aplicativo informático GEFOC.

4. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas las personas solicitantes que reúnan alguna de las siguientes circunstancias: estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mujeres, personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas afectadas y víctimas de terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género, personas desempleadas de larga duración, personas mayores de 45 años y personas en riesgo de exclusión social.

A estos efectos se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven al menos 12 meses inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo dentro de los últimos 18 meses anteriores a la solicitud de participación.

5. Para poder participar en las acciones formativas deberán cumplimentar la solicitud que se pondrá a disposición en la siguiente url de GEFOC Entidades: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/, y deberá ser presentada junto a la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de acceso y de los méritos a valorar, preferentemente en la Delegación Territorial correspondiente a la provincia de referencia del centro de formación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

6. El alumnado participante en las acciones formativas podrá solicitar las becas y ayudas previstas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Orden 23 octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.

Décimo. Obligaciones del alumnado.

1. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidas. Igualmente tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como cumplimentar el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la entidad o centro.

2. El alumnado deberá prestar su autorización al órgano competente de Formación Profesional para el Empleo, para que éste pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, deberá prestar su autorización al centro o entidad de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

3. Son causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo del curso.

b) El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

c) Para la comprobación de los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones serán comunicadas al personal técnico de seguimiento especificado en Resuelvo 13.

4. Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, causará baja en la acción formativa.

5. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:

a) Enfermedad.

b) Consulta médica.

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Deber inexcusable de carácter público o privado.

Undécimo. Gestión de plazas vacantes.

Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa y se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la misma en el caso de que se trate de certificados de profesionalidad, o del 25% de la duración de la acción formativa en el caso de programas formativos.

Duodécimo. Horario para el desarrollo de las acciones formativas.

1. El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo estará comprendido entre 10 y 30 horas semanales, de lunes a viernes. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Programación didáctica-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), recogida en el Anexo III o en la Programación didáctica-Programa formativo (Modalidad presencial), recogida en el Anexo III.bis

2. En el supuesto de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. No obstante, la jornada contará como mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.

Decimotercero. Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.

La evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la normativa de desarrollo de los mismos.

Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, se requerirá la intervención del personal asesor técnico (técnico de seguimiento) adscrito a las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo, siendo sus funciones la de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas subvencionadas.

Decimocuarto. Formación práctica en centros de trabajo.

1. La formación práctica en centros de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser desarrollado en un centro de trabajo distinto al del centro o entidad de formación autorizado. No obstante, dicho módulo podrá ser desarrollado en el mismo centro o entidad de formación cuando así sea autorizado por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados.

3. La entidad o centro de formación informará, previamente al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, a las personas que ejerzan la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, así como a la Inspección de Trabajo, la relación del alumnado participante en este programa, la duración del mismo, y su programa formativo conforme al Anexo VIII.

4. Se expedirá el Certificado del módulo de formación práctica en centros de trabajo a quienes lo hayan finalizado con evaluación positiva, con la calificación de Apto, según el Anexo IX.

5. Respecto del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, el módulo económico máximo aplicable a la financiación del centro o entidad de formación por los costes de la actividad del tutor será de 1,5 euros por alumno/a y hora de práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.bis.3, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Decimoquinto. Certificación de la formación y expedición de certificados de profesionalidad.

1. Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud de la entidad beneficiaria, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo o del programa formativo en su caso, previa comprobación de las actas firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas y verificada la cumplimentación por parte del alumno o alumna del «Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo». Los diplomas que pueda expedir el centro no tendrán validez a estos efectos.

2. La certificaciones de las acciones formativas cursadas, en el caso de certificados de profesionalidad, se expedirán al alumnado que lo haya solicitado y acredite haber superado los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Decimosexto. Órganos competentes.

De conformidad con lo previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la competencia para la instrucción y para la propuesta definitiva de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las personas titulares de la jefatura del Servicio de Formación para el Empleo en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La competencia para la resolución de dicho procedimiento corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

La Comisión de Valoración descrita en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras se encargará de la evaluación de las solicitudes, de la propuesta provisional de resolución, del análisis de las alegaciones y documentación presentada, de la tramitación y subsanación de solicitudes, además de la emisión de informe de evaluación de la valoración.

Decimoséptimo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

El ámbito territorial de competitividad será la provincia.

Decimoctavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente convocatoria, y que estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/.

2. Se establece como plazo de presentación de las solicitudes el de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/, e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente.

4. Las solicitudes de subvención irán acompañadas del formulario del Anexo I.bis, que contendrá:

a) Programación formativa solicitada en la provincia.

b) Presupuesto de gasto total de la programación formativa.

c) Criterios para valoración del personal formador.

d) Criterios sobre calidad en la gestión.

e) Memoria descriptiva de la acción formativa. Se cumplimentará una memoria descriptiva por cada acción formativa incluida en la programación formativa.

Decimonoveno. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor publicará de manera conjunta y en un solo acto relación de solicitudes a subsanar, requiriendo a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del proyecto, se excluirán del mismo tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta Resolución de convocatoria.

Asimismo, igualmente no se admitirán a trámite, aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el proyecto.

El Anexo II debidamente cumplimentado se presentará preferentemente en la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se encuentre el Centro de Formación en la cual se vaya a impartir la acción formativa solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigésimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios de valoración de solicitudes se regirán con carácter general por lo previsto en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, concretamente:

a) Programación formativa, en virtud de la programación formativa solicitada en el Anexo I.bis, apartado 1.

b) Personal formador, según apartado 4 del Anexo I.bis.

c) Grado de cumplimiento, según datos extraídos del aplicativo GEFOC, de convocatorias anteriores.

d) Calidad en la gestión, según apartado 3 del Anexo I.bis.

2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

3. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

4. Una vez baremadas las solicitudes la Comisión de Valoración emitirá informe y propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas y sus correspondientes ediciones, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.

5. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederán plazo de 10 días para que, utilizando el formulario del Anexo II, las personas beneficiarias puedan alegar, reformular o comunicar su aceptación a la subvención propuesta, a tenor de los preceptuado en los artículos 16 y 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

6. La propuesta definitiva de resolución será formulada por el órgano competente siguiendo lo previsto en los artículos 18 y 19 de la citada Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Esta propuesta definitiva contendrá:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede subvención, el importe máximo concedido para cada acción formativa y la puntuación otorgada.

b) Desestimación expresa del resto de las acciones formativas solicitadas, con indicación de la causa.

c) Relación ordenada de todas las acciones formativas solicitadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, o por haberse concedido la acción formativa a la solicitud con mayor puntuación, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos; si se renunciase a la subvención para alguna acción formativa por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concediéndose la subvención a la solicitud siguiente en puntuación para la misma acción formativa.

En caso de que alguna de las acciones formativas convocadas en la relación del Anexo XI, no resulte adjudicada a ningún solicitante, bien por no haber ninguna solicitud, bien porque los solicitantes hayan resultado excluidos, el crédito restante se adjudicará a la entidad solicitante que, habiendo tenido mayor puntuación, no se le haya otorgado subvención para todas las acciones solicitadas, concediéndole la subvención solicitada para la acción o acciones formativas restantes siempre por el orden de prioridad marcado por el solicitante, y siempre dentro de los límites presupuestarios asignados a cada provincia.

7. La publicación de la propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en relación a lo preceptuado en la Orden de 3 de junio de 2016, se efectuará en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Vigesimoprimero. Plazo de resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Se requiere la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Vigésimosegundo. Fin de la vía administrativa.

Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

Vigésimotercero. Forma y secuencia de pago.

El pago de la subvención se efectuará en la forma indicada en el apartado 24 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Vigésimocuarto. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención concedida se presentará por la persona o entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución de la programación establecida en la resolución de concesión.

2. Preparación, tutorías y evaluación: Se imputarán por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la preparación de clases, tutorías y evaluación de la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto de preparación deberá figurar como formador en la acción.

Para costes de personal interno, se admitirá la imputación en concepto de tutorías y evaluación de un máximo del 10% de las horas de la acción formativa, calculadas en número de horas por número de personas participantes. El coste de estas horas será el coste/hora del personal interno cuyo gasto se imputa.

Para costes de facturación externa, se admitirá la imputación, en concepto de tutorías y evaluación, de un máximo del 10% de las horas de la acción formativa, calculadas en coste/hora persona participante por horas aprobadas para la acción formativa por personas participantes certificadas de la acción.

3. Elaboración y adquisición de material didáctico: Se imputarán en concepto de elaboración de material didáctico, los costes derivados de las horas de personal tanto propio como externo dedicadas a la elaboración del material didáctico.

El coste de elaboración de material deberá estar justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción formativa. La admisión de la elaboración de manuales y materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

Se imputarán en concepto de adquisición, los costes de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la acción formativa, incluido el material de protección y seguridad. Se admitirá la imputación de aquellos manuales cuyos contenidos estén detallados en la solicitud, Anexo I.bis, recursos materiales.

El número de unidades facturadas debe corresponderse con el número de personas participantes de la acción formativa; asimismo, el tipo de material fungible y el número de consumibles entregado a las personas participantes deberá ser razonable en función de los contenidos de la acción formativa y de la duración de la misma. En el caso de la adquisición de manuales, se admitirá un 10% más de las personas participantes por acción formativa y los correspondientes a los formadores de la misma.

4. A los efectos del cómputo de alumnos finalizados, para la justificación del gasto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En las acciones presenciales, se computará el alumnado que haya finalizado la acción formativa, así como aquellos que sin finalizar la acción formativa hayan asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

b) Si se produjeran abandonos de alumnado se estará a lo establecido en el resuelvo undécimo. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados períodos, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado sin que ello suponga minoración de la subvención.

c) En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo y se acredite debidamente.

d) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida de la acción formativa por no seguir el curso con suficiente interés y regularidad, no se tendrá en cuenta dicha baja a efecto de liquidación de la acción formativa.

5. Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la acción formativa que le sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal formador, que se aplicará tanto a personas físicas como jurídicas. Siempre que exista vinculación entre la entidad beneficiaria y la empresa contratada para la impartición de la formación deberá solicitarse autorización previa a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente. En caso de incumplimiento, se anularán los importes facturados.

Por otro lado, tal y como establece el artículo 17.2 párrafo segundo, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para las funciones de programación y coordinación del proyecto de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Por ello, el beneficiario no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las actividades de programación y coordinación de la ejecución de la programación. Esto será de aplicación tanto a las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad como a los programas formativos.

6. Selección de proveedores y precios de mercado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el resto de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, no admitiéndose ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas debe aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, justificando de modo razonado los criterios utilizados para su selección y, especialmente, aquellos en los que se fundamenta la aplicación de los citados principios de eficiencia y economía exigidos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tanto la justificación razonada de la elección del proveedor, como las tres ofertas solicitadas, deberán aportarse, con la certificación y justificación de costes de la programación formativa.

7. Costes de evaluación de la calidad de la formación. Se imputarán por este concepto los siguientes costes:

a) Coste de las horas de personal tanto propio como externo, relativos a la evaluación de la calidad de la formación.

b) Costes del gasto de material utilizado para la evaluación de la calidad.

8. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción del servicio prestado.

Se incluirán, entre otros, los gastos de actividades de evaluación y control, y que se realicen sobre una muestra representativa de al menos el 30% del alumnado y acciones formativas.

Se elaborará una memoria de evaluación y control de carácter obligatorio. En ella, se describirán los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y, en su caso, las medidas correctoras puestas en práctica.

9. Gastos imputados: Todos los gastos imputados a la acción formativa deben estar correctamente justificados, para ello no sólo deben presentarse todos los documentos exigidos por la normativa de aplicación (contratos, nóminas, facturas, justificantes de pago, etc.) sino que debe comprobarse que dichos documentos garantizan la pista de auditoría.

10. Dicha justificación se efectuará en los términos previstos en el apartado 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras cumplimentando los Anexos:

- Certificado de gastos de amortización imputados.

- Memoria explicativa sobre el cálculo de los criterios de imputación.

- Modelo de recibí de material por parte del alumnado participante.

- Modelo estampillado de imputación de gastos.

- Criterios para el cómputo del alumnado que finaliza la acción formativa.

- Certificado de costes del personal externo.

- Certificado de costes del personal interno.

- Certificado o Declaración responsable relativo a la obligación de auditar las cuentas anuales.

- Certificado o Declaración responsable relativo a la contratación de personal formador con entidades vinculadas.

- Contenido mínimo del informe de auditor.

- Lista de comprobación trabajo de revisión del auditor de la cuenta justificativa.

- Cuadro Resumen tras la revisión de la cuenta justificativa a confeccionar por el auditor.

Vigésimoquinto. Reintegro.

1. Con carácter general serán causas de reintegro las previstas en el artículo 28 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, además de las especificadas en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. Los órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

4. Los órganos competentes para instruir el citado procedimiento serán las personas titulares de la jefatura del Servicio de Formación en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Vigésimosexto. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Vigesimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 29 de agosto de 2016.- El Director General, Manuel Jesús García Martín.

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