Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de juicio verbal núm. 1071/2013. (PP. 3136/2015).

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NIG: 0490242C20130005537.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1071/2013. Negociado: NN.

De: Doña Santa María del Águila, Soc. Coop. And.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.

Contra: Don Juan Antonio Viñolo López.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1071/2013 seguido a instancia de Santa María del Águila, Soc. Coop. And., frente a Juan Antonio Viñolo López, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 102/2014

En El Ejido, a 16 de diciembre de 2014.

Don Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1071/2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Santa María del Águila, Sociedad Cooperativa Andaluza (en adelante, la Cooperativa), representada por el Procurador Sr. Bonilla Rubio, y asistida por Letrado; y de otra como demandado don Juan Antonio Viñolo López, que no compareció en este procedimiento. Dicho Juicio ha versado sobre reclamación por daños y perjuicios y en base a los siguientes

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por Santa María del Águila, Sociedad Cooperativa Andaluza, frente a don Juan Viñolo López, por lo que debo condenar y condeno a este último a pagar a la demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y nueve euros con treinta y un céntimos (3.499,31 euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el completo pago de la suma, si bien, este interés se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Se imponen al demandado las costas procesales causadas en este pleito.

Notifíquese la presente a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se dará recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Es por esta mi sentencia, que lo dispongo, mando y firmo. Don Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su Partido.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Viñolo López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a cinco de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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