Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 211/2014. (PP. 3126/2015).

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NIG: 2905142C20140000849.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 211/2014. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Joseph Ciaran Crosson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 211/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., contra Joseph Ciaran Crosson, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 148/2015

En Estepona, a veintidós de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 211/2014, promovidos por Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, y asistido por el Letrado doña Pilar Mayor Olea, contra Joseph Ciaran Crosson, en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., contra don Joseph Ciaran Crosson, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 6.160,33 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Joseph Ciaran Crosson en situación de rebeldía procesal en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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