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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 224.1/2015. Negociado: M.
NIG: 2906744S20150002533.
De: Doña Virginia Sosa-Dias Guasch.
Abogada: Doña Ana Isabel Izquierdo Martínez.
Contra: One Planet 2012, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 224.1/2015 a instancia de la parte actora doña Virginia Sosa-Dias Guasch contra One Planet 2012, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 12.1.2015 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva respectivamente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de doña Virginia Sosa-Dias Guasch, contra One Planet 2012, S.L., por un principal de 2.417,68 euros, más 300,00 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.
Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.
Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 de la LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita. Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número IBAN: ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000030022415, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de dicha entidad cuenta núm. 2954000030 022415.
Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga. Doy fe
La Magistrado-Juez. Lda. Admón. Justicia.
Requerir al ejecutado para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número IBAN: ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000064 022415, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta 2954000064022415, los importes arriba indicados o, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo con expresión de sus cargas.
Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/las entidad/es que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para Embargos Telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto anótese telemáticamente el embargo a trvés del PNJ. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El embargo de las devoluciones que por IVA, Rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031022415 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN: ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000031 022415 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso Social-Revisión». Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así por este Decreto, lo acuerdo y firmo. Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Lda. Admón Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado One Planet 2012, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a doce de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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