Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 648/2015. (PP. 1821/2016).

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NIG: 1103041C20151000673.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 648/2015. Negociado: MJ.

Sobre: Cumplimiento de contrato.

De: Doña Gertrudis Salas Cañas.

Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.

Letrado: Sr. Juan Carlos Villanueva Ruiz-Mateos.

Contra: Ignorados herederos de Juana y María Jesús Ruiz-Mateos Camacho.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 648/2015 seguido a instancia de Gertrudis Salas Cañas frente a ignorados herederos de Juana y María Jesús Ruiz-Mateos Camacho se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Rota los presentes autos de Juicio Ordinario por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Gertrudis Salas Cañas, representada por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano y con asistencia letrada de don Juan Carlos Villanueva Ruiz-Mateos, contra los ignorados herederos de doña Juana Ruiz-Mateos Camacho y doña María Jesús Ruiz-Mateos Camacho, en situación de rebeldía procesal.

Que debo acordar y acuerdo estimar sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de doña Gertrudis Salas Cañas condenando a los ignorados herederos de doña Juana Ruiz-Mateos Camacho y doña María Jesús Ruiz-Mateos Camacho a otorgar en el plazo de 20 días hábiles escritura pública de compraventa a favor de doña Gertrudis Salas Cañas para elevación del contrato privado de fecha 17 de febrero de 1989 mediante el cual doña Juana Ruiz Mateos Camacho vendía una novena parte proindivisa y doña María Jesús Ruiz-Mateos Camacho cuatro novenas partes proindivisas de la finca registral 810 del Registro de la Propiedad de Rota.

No ha lugar a advertir a los demandados que para el supuesto de que no cumplieran voluntariamente serán suplidos “por el titular del Juzgado” sin perjuicio de poder instar la ejecución a través del procedimiento correspondiente.

Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.»

Y encontrándose dicho demandado, ignorados herederos de Juana y María Jesús Ruiz-Mateos Camacho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Rota, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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