Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 837/2008. (PP. 1939/2016).

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NIG: 0410042C20080004274.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 837/2008. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad; Monitorio 498/05.

De: C.P. Apartamentos Indalo.

Procurador: Sr. Pascual Sánchez Larios.

Contra: Juliet Victora Emma Clai Archer.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Decreto, del tenor literal siguiente:

DECRETO 194/16

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Pascual Sánchez Larios, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Indalo, con CIF H04169918, y sita en calle Murgis, s/n, de Mojácar, se formuló demanda de ejecución de títulos judiciales con origen en deudas comunitarias de la demandada doña Juliet Victoria Emma Clai Archer, con pasaporte británico núm. 456888-E.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Aprobar la adjudicación al ejecutante y la cesión de la misma a favor de don Ángel Lozano Mancha, con DNI 70.026.471-G, y doña Purificación Cuesta García, con DNI 70.033.529-R, el bien descrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, por el importe de 13.149,15 euros, quedando liquidada la totalidad de las deudas comunitarias de la ejecutada, cancelándose la carga origen del presente procedimiento y las cargas posteriores, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al cesionario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las actuaciones.

3. Poner al cesionario en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454.bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 05 0837 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juliet Victora Emma Clai Archer, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Vera, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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