Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2016

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 26 de julio de 2016, de la Universidad de Málaga, por el que se modifican las normas reguladoras de la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes.

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2016, y previo informe favorable del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centros, y del Consejo de Estudiantes, acuerda modificar las «Normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes», aprobadas por dicho Consejo en sesión del 18 de diciembre de 2009, y modificadas por acuerdos de dicho órgano colegiado de fechas 9 de octubre de 2012 y 19 de junio de 2013, en los siguientes términos:

Artículo único. Modificación de las normas de evaluación de estudiantes.

Se aprueban las siguientes modificaciones de las «Normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes», aprobadas por dicho Consejo en sesión del 18 de diciembre de 2009, y modificadas por acuerdos de dicho órgano colegiado de fechas 9 de octubre de 2012 y 19 de junio de 2013:

1.ª En el artículo 3 se incorpora un nuevo punto con la siguiente redacción:

3. Las pruebas realizadas tanto en la segunda convocatoria ordinaria como en las convocatorias extraordinarias deberán permitir evaluar el 100% de la asignatura. Si el carácter específico de alguna competencia evaluada o de algún recurso evaluador utilizado durante el proceso de la evaluación continua en la primera convocatoria ordinaria, repetir el procedimiento evaluador en las citadas convocatorias, se podrá tener en cuenta las calificaciones ya obtenidas en esos casos, ponderándolas debidamente para la segunda convocatoria ordinaria y las extraordinarias, de forma que en ningún caso se impida que los estudiantes puedan alcanzar el aprobado. Estas circunstancias específicas deberán justificarse en la guía docente de la asignatura.

2.ª La redacción del artículo 8 se sustituye por la siguiente:

Artículo 8. Emisión y modificación de actas de calificaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de las presentes normas, para cada una de las convocatorias de exámenes, tanto ordinarias como extraordinarias, realizadas en un curso académico, correspondientes a las asignaturas que integran los respectivos planes de estudios, y para cada uno de los grupos de docencia constituidos, el profesor, o equipo docente en su caso, responsable del respectivo grupo emitirá un acta en la que consten las calificaciones otorgadas a quienes han utilizado la respectiva convocatoria así como la referencia a quienes no han hecho uso de ella, y, en su caso, las menciones de «Matrícula de Honor» otorgadas.

2. Las calificaciones de las pruebas de evaluación correspondientes a cada una de las convocatorias en cada asignatura, deberán será publicadas, a través de los medios electrónicos dispuestos por la Universidad de Málaga, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de realización de las mismas en la primera convocatoria ordinaria, y de 10 días hábiles en la segunda convocatoria ordinaria y en las extraordinarias.

3. Las mencionadas actas, una vez cumplimentadas y firmadas por el respectivo profesor, o equipo docente, responsable, se entregarán en la correspondiente unidad administrativa, en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de celebración de la actividad evaluadora de la asignatura, fijada y publicada por el órgano correspondiente con anterioridad al inicio del período oficial de matriculación, utilizando, preferentemente, la aplicación informática diseñada al efecto, con o sin la utilización de firma electrónica. El incumplimiento del citado plazo deberá ser notificado a la Secretaría General de la Universidad de Málaga para su traslado al órgano competente en materia de inspección de servicios, a los efectos que resulten procedentes.

4. Los profesores, o equipos docentes en su caso, que detecten la existencia de errores materiales o de hecho en el contenido de las actas que hayan emitido, deberán ponerlo en conocimiento de la unidad administrativa en la que se custodia la correspondiente acta. En el supuesto de que la corrección a efectuar no cause perjuicio a la situación académica del estudiante, se admitirá la realización de la diligencia de modificación por parte del correspondiente profesor; y en caso contrario, se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, al objeto de que ésta determine el procedimiento a seguir para efectuar la oportuna rectificación y, en su caso, inicie el procedimiento para la declaración de nulidad.

3.ª) La redacción del artículo 12 se sustituye por la siguiente:

Artículo 12. Revisión de exámenes.

1. Los estudiantes tienen derecho a una revisión de las pruebas de evaluación correspondientes a las convocatorias utilizadas. El profesorado responsable de la prueba de evaluación estará obligado a revisar la corrección de la misma dentro del plazo comprendido entre 2 y 6 días hábiles tras la publicación de las calificaciones y en presencia del alumno, así como a efectuar las correcciones a que hubiere lugar tras la revisión. A estos efectos, el profesorado responsable deberá hacer público, junto con las calificaciones de la prueba de evaluación y a través de los medios electrónicos dispuestos por la Universidad de Málaga, el lugar, fecha y hora en que se procederá a la revisión.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de firma del acta de la asignatura, los estudiantes podrán, de forma individual o colectiva, iniciar el proceso de reclamación previsto en los Estatutos de la Universidad de Málaga, mediante escrito dirigido a la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro, cuando consideren que se ha producido un incumplimiento del correspondiente programa académico, que ha existido un defecto de forma en la realización de las pruebas o en el procedimiento de revisión de éstas, o que exista un desacuerdo motivado con la calificación obtenida. La instrucción y resolución de dicho procedimiento de reclamación se efectuará con arreglo a los plazos y requerimientos establecidos con carácter general por la legislación en materia de procedimiento administrativo.

4.ª) La redacción del artículo 13 se sustituye por la siguiente:

Artículo 13. Evaluación extraordinaria.

1. Los estudiantes que cumplan los dos siguientes requisitos podrán solicitar la aplicación del proceso de evaluación extraordinaria regulado en el presente artículo a una asignatura del respectivo plan de estudios:

- Le resten un máximo de 18 créditos para finalizar los estudios correspondientes a la titulación oficial a la que pertenece la asignatura cuya evaluación extraordinaria se solicita (o dos asignaturas de carácter anual, en el caso de titulaciones no estructuradas en créditos).

- Hayan agotado 4 convocatorias de la asignatura cuya evaluación extraordinaria se solicita, o no tener derecho al examen de ésta debido a la extinción del plan de estudios donde se inscribe.

- Tengan superados en la Universidad de Málaga al menos el 60% de los créditos de la respectiva titulación.

- No hayan solicitado previamente esta evaluación extraordinaria, o procedimiento similar, en ninguna otra Universidad para la misma titulación.

2. La solicitud de esta evaluación extraordinaria no requerirá estar matriculado de la asignatura en cuestión.

3. La citada evaluación extraordinaria se podrá obtener una sola vez por cada titulación y estudiante. A estos efectos, no será de aplicación la evaluación extraordinaria en las titulaciones de sólo segundo ciclo a las que se acceda desde una titulación en la que ya se haya aplicado dicha evaluación extraordinaria.

4. La evaluación extraordinaria no podrá ser aplicada a las prácticas externas y prácticas clínicas, ni a los Proyectos fin de carrera, Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

5. La resolución de las solicitudes de evaluación extraordinaria admitidas a trámite se producirá mediante la adopción de uno de los dos siguientes acuerdos: «Aprobado (5) por evaluación extraordinaria» o No procede la superación por evaluación extraordinaria. En el primero de los casos, se hará constar la mencionada calificación en el expediente académico del respectivo estudiante, y se considerará superada la asignatura a todos los efectos, sin que dicha calificación quede vinculada a ninguna convocatoria de examen. En el segundo de los casos, no se efectuará anotación alguna en el expediente académico del interesado.

6. La citada resolución será adoptada por el Decano/a o Director/a del Centro organizador de las respectivas enseñanzas, de acuerdo con el siguiente criterio:

Únicamente procederá adoptar el acuerdo de «Aprobado (5) por evaluación extraordinaria» para aquellas solicitudes en las que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Que la nota media del expediente académico del solicitante, en la respectiva titulación, calculada de acuerdo con las normas procedimentales establecidas por la Universidad de Málaga sea igual o superior a 5,5 puntos.

- Que la media aritmética de los porcentajes que el conjunto de «suspensos» y no presentados representan sobre el total de estudiantes matriculados en cada una de las convocatorias ordinarias donde el solicitante ha obtenido la calificación de suspenso, sea superior al 40%.

5.ª) Se incorpora una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera. Derecho a la información en el proceso de evaluación continua.

Los estudiantes deberán ser informados pertinentemente de cada uno de los resultados obtenidos en cada recurso evaluador implementado, descrito en la guía docente como parte integrante de la evaluación continua.

6.ª) La redacción de la disposición transitoria primera se sustituye por la siguiente:

Disposición transitoria primera.

La efectiva implantación de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 3 se producirá en la fecha que determine, en su momento, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin que en ningún caso afecte al primer cuatrimestre del curso académico 2016/2017.

Málaga, 26 de julio de 2016.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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