Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos num. 397/2015.

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NIG: 1402142C20150004677.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 397/2015. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Juan José Lara Carmona.

Procurador Sr.: David Madrid Freire.

Letrada Sra.: María Rosa Serrano Lázaro.

Contra: Encho Nikolaev Ivanov.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 397/2015 seguido a instancia de Juan José Lara Carmona frente a Encho Nikolaev Ivanov se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 208/2015

En Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 397/2015, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de don Juan José Lara Carmona, provisto de DNI núm. 45.746.169-C, representado por el Procurador don David Madrid Freire y defendido por la Letrada doña María Rosa Serrano Lázaro, contra don Encho Nikolaev Ivanov, provisto de NIE X-8489853-R, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don David Madrid Freire, actuando en nombre y representación de don Juan José Lara Carmona, contra don Encho Nikolaev Ivanov, con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar la existencia de defectos ocultos en el vehículo vendido marca Peugeot modelo 206 matrícula 2728-BBL y, en consecuencia, declarar la resolución del contrato de compraventa que ambas partes concertaron en fecha 17 de septiembre de 2014, acompañado a la demanda como documento núm. 1.

2.º Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a abonar a la parte demandante la suma de mil ochocientos euros (1.800 euros) en concepto de devolución del precio de venta, con sus intereses legales desde la fecha de celebración del contrato (17.9.14), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, devolviendo el demandante a la demandada el automóvil objeto del litigio.

3.° Condenar al demandado a abonar al actor la suma de ciento ocho euros con veinte céntimos de euro (108,20 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (13.3.15), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago.

4.° Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Encho Nikolaev Ivanov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a quince de junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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