Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00098203.
NIG: 1402142C20150004677.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 397/2015. Negociado: A.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Juan José Lara Carmona.
Procurador Sr.: David Madrid Freire.
Letrada Sra.: María Rosa Serrano Lázaro.
Contra: Encho Nikolaev Ivanov.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 397/2015 seguido a instancia de Juan José Lara Carmona frente a Encho Nikolaev Ivanov se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 208/2015
En Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 397/2015, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de don Juan José Lara Carmona, provisto de DNI núm. 45.746.169-C, representado por el Procurador don David Madrid Freire y defendido por la Letrada doña María Rosa Serrano Lázaro, contra don Encho Nikolaev Ivanov, provisto de NIE X-8489853-R, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don David Madrid Freire, actuando en nombre y representación de don Juan José Lara Carmona, contra don Encho Nikolaev Ivanov, con los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar la existencia de defectos ocultos en el vehículo vendido marca Peugeot modelo 206 matrícula 2728-BBL y, en consecuencia, declarar la resolución del contrato de compraventa que ambas partes concertaron en fecha 17 de septiembre de 2014, acompañado a la demanda como documento núm. 1.
2.º Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a abonar a la parte demandante la suma de mil ochocientos euros (1.800 euros) en concepto de devolución del precio de venta, con sus intereses legales desde la fecha de celebración del contrato (17.9.14), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, devolviendo el demandante a la demandada el automóvil objeto del litigio.
3.° Condenar al demandado a abonar al actor la suma de ciento ocho euros con veinte céntimos de euro (108,20 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (13.3.15), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago.
4.° Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Encho Nikolaev Ivanov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a quince de junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Descargar PDF