Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cabra, dimanante de autos núm. 261/2015. (PP. 1940/2016).

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NIG: 1401341C20151000266.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 261/2015. Negociado: SC.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Rofix Hispania S.L., Administración Concursal.

Procurador: Sr. Francisco Javier Aguayo Corraliza.

Letrada: Sra. María del Mar Jiménez Tejada.

Contra: Compañía Andaluza Egabrense, S.L.U. y Compañía Aplicadora de Revestimientos Siglo XXI, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 261/2015 seguido a instancia de Rofix Hispania S.L., Administración Concursal frente a Compañía Andaluza Egabrense, S.L.U. y Compañía Aplicadora de Revestimientos Siglo XXI, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 42/2016

En Cabra, a trece de julio de dos mil dieciséis.

El Sr. don Benaisa Said Mohand, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Cabra y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 261/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la mercantil Rofix Hispania, S.L., Administración Concursal bajo la representación del Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza y bajo la asistencia de la Letrada doña María del Mar Jiménez Tejada; y de otra como demandado las mercantiles Compañía Andaluza Egabrense, S.L.U. y Compañía Aplicadora de Revestimientos Siglo XXI, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y,

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil Rofix Hispania, S.L., Administración Concursal bajo la representación del Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza otra las codemandadas, las mercantiles Compañia Andaluza Egabrense, S.L.U. y Compañía Aplicadora de Revestimientos Siglo XXI, S.L.U., en situación procesal de rebeldía y debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar a la actora la cantidad de ciento cincuenta y seis mil quinientos trece euros con dos céntimos de euros (156.513,02 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Asimismo se condena en costa a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelaclón ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1430.000.04.0261.15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Compañía Andaluza Egabrense, S.L.U. y Compañía Aplicadora de Revestimientos Siglo XXI, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cabra, a quince de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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