Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de La Rambla (Córdoba).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 28 de octubre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con las siguientes descripciones:

Escudo:

Descripción: Escudo en campo de oro, y en él, una fuente de piedra al natural echando agua con su pilón, y en él, ondas de agua azules y plata, y a los lados dos álamos en sinople, y en la parte superior, dos águilas en sable membradas y retocadas de blanco rampantes y volantes, y al timbre corona real medieval abierta.

Bandera:

Descripción: Bandera en rojo cardenal con tres leones en el centro, con un caballo en la parte superior y una fuente en la inferior.

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 17 de junio de 2016, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de dichos símbolos municipales en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de La Rambla (Córdoba), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de La Rambla (Córdoba) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de septiembre de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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