Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública, a fin de dar cumplimiento a la sentencia 1992/2015, de 9 de noviembre de 2015, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2011 (BOJA núm. 52, de 15 de marzo), la extinta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Granada dicta Resolución por la que convoca concurso de méritos para proveer la plazas vacantes en el ámbito de la provincia de Granada.

Segundo. Contra dicha Resolución, doña Pilar Carrasco Torrecillas interpuso recurso de alzada el 15 de abril de 2011, que fue desestimado presuntamente por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública.

Tercero. Contra esa desestimación, la Sra. Carrasco interpone recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado 698/2011 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada.

Cuarto. Con fecha 18 de enero de 2012, el citado Juzgado dictó la sentencia 13/2012 en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente:

«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Carrasco Torrecillas contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Granada, de 2 de marzo de 2011, de conformidad con el fundamento jurídico quinto in fine.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»

Quinto. Frente a la anterior sentencia, la Administración autonómica presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando lugar al recurso de apelación 650/2012.

Sexto. Con fecha 9 de noviembre de 2015, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia numero 1992/2015 en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2012 –dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 698/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada– que se confirma en su integridad.

Declaramos la nulidad del artículo 54.1.2, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado, del Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por no ser conforme a derecho.

Se condena al abono de las costas de esta apelación a la Administración apelante.»

Séptimo. El 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, mediante diligencia de ordenación, comunica a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la sentencia recaída en el referido recurso de apelación 650/2012, indicando la firmeza de la misma y ordenando el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva de la sentencia núm. 1992/2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recaída en el recurso de apelación 650/2012 contra la Sentencia 13/20122 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, dictadas dentro del procedimiento abreviado 698/2011, practicando las actuaciones que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

Comprobada la puntuación atribuida por la Comisión de Valoración del concurso en el mérito afectado judicialmente se observa que la misma no se ve afectada en la práctica concreta por lo que su petición de puntuación ya se encontraba satisfecha, con lo que de acuerdo con los artículos 72.2 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo quedará publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los fallos judiciales firmes, ya que anulan parcialmente una disposición general que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, para dar total cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 115, de 13 de junio), en la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales (BOJA núm. 239, de 7 de diciembre), modificada por la Orden de 29 de abril de 2013, el art. 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el art. 7 y la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto).

RESUELVO

Primero. Disponer la declaración de no conformidad a Derecho, y consecuente anulación, del apartado 1.2 de la base octava, A) Baremo General aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A, Valoración del trabajo desarrollado, de la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Granada, por la que convoca concurso de méritos para proveer la plazas vacantes en el ámbito de la provincia de Granada, de acuerdo con la declaración de nulidad del art. 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, en lo que se refiere exclusivamente a la valoración del trabajo desarrollado.

Segundo. Disponer la notificación de la presente Resolución al recurrente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución para público conocimiento de todas las personas que pudieran resultar afectadas por la misma.

Granada, 22 de diciembre de 2015.- El Secretario General Provincial, Eduardo García Cobos.

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