Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 882/2014. (PD. 2300/2016).

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NIG: 4109142C20140027318.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 882/2014. Negociado: 5.

Sobre: Otorgamiento de escrituras.

De: Don Manuel Vázquez Ramírez.

Procuradora: Sra. María Elisa Sillero Fernández.

Contra: Construcciones Romo, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 882/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla contra Construcciones Romo, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 114/15

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Pronuncia la Iltma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio ordinario no 882/14, seguido a instancias de don Manuel Vázquez Ramírez, representado por la Procuradora Sra. Sillero Fernández y asistido del/de la Letrado/a Sr./Sra. Limonchi López, contra Construcciones Romo, S.A., declarado en situación procesal de rebeldía.

Sobre obligación de hacer.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sillero Fernández en nombre y representación de don Manuel Vázquez Ramírez, contra Construcciones Romo, S.A., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Romo, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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