Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 480/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00099057.

NIG: 1817542C20100001585.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 480/2010. Negociado: 6.

Sobre: Medidas hijos uniones de hecho.

De: Doña Francisca Martín Toledo.

Procuradora: Sra. Rosa María Fernández Martínez.

Contra: Doña Diego Navarro Martínez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 480/2010 seguido a instancia de doña Francisca Martín Toledo frente a don Diego Navarro Martínez se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 8/2012

Dictada por el Juez:

Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante:

Doña Francisca Martín Toledo.

Abogado: Don Fernando Yesares Morillas.

Procuradora: Doña Rosa María Fernández Martínez.

Demandado:

Ministerio Fiscal.

Don Diego Navarro Martínez.

Objeto del juicio: Proceso de familia sobre relaciones paterno filiales.

Lugar y fecha: En Santa Fe, a 23 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 9 de abril de 2010 doña Rosa María Fernández Martínez, en representación de doña Francisca Martín Toledo, presentó demanda de familia sobre relaciones paterno filiales contra don Diego Navarro Martínez.

Segundo. Admitida la demanda por auto de este Juzgado de 14 de mayo de 2010, se dio traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal junto con los documentos con ella aportados, y se les emplazó a contestar en el plazo de 20 días. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en escrito presentado el día 31 de mayo de 2010, del que se dio copia a las demás partes. Por su parte, don Diego Navarro Martínez no contestó en plazo, por lo que por Providencia de 30 de junio de 2011 se le declaró en rebeldía, convocando a las partes al acto de la vista para el día 23 de enero 2012. Celebrada ésta en los términos establecidos en el acta levantada al efecto, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda de relaciones paterno filiales formulada por doña Rosa María Fernández Martínez, en representación de doña Francisca Martín Toledo, contra don Diego Navarro Martínez y, en consecuencia, se aprueban las siguientes medidas:

1. Se atribuye la patria potestad de la menor Alba de forma conjunta a los dos progenitores. Se atribuye la guarda y custodia de la misma a su madre doña Francisca Martín Toledo.

2. Se concede sobre la menor y a favor de su padre don Diego Navarro Martínez un derecho de visitas consistente en sábados alternos desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas, debiendo recoger y restituir a la menor el padre de su domicilio materno.

3. Don Diego Navarro Martínez deberá abonar una pensión de alimentos a doña Francisca Martín Toledo, en nombre y a favor de su hija Alba, de 250 € mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya y deberán abonarse durante los primeros 5 días de cada mes en el número de cuenta que designe la receptora.

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes serán satisfechos en la forma siguiente: a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales; b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial sin efecto suspensivo respecto a las medidas acordadas, lo pronuncio, mando y firmo. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente; sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, Diego Navarro Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF