Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 23 de junio de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 951.04/2010. (PP. 2289/2016).

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NIG: 1808742M20100001090.

Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 951.04/2010. Negociado: RB.

Sobre: Dimana del concurso 951/10.

Antes núm.: 950/12.

De: Administración Concursal.

Contra: La Sabika Promociones, S.A., Julián Bodega Mira (rebelde) y Antonio Justicia Guzmán.

Procuradora: Sra. María del Pilar Fernández Madero y Josefa Rodríguez Orduña.

Letrado: Sr. Néstor Santana Delgado.

EDICTO

En el presente procedimiento incidente concursal núm. 951.04/2010, seguido a instancia de Administración Concursal frente a La Sabika Promociones, S.A., Julián Bodega Mira y Antonio Justicia Guzmán, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. UNO DE GRANADA.

Procedimiento: Incidente concursal 951.04/2010.

SENTENCIA NÚM. 230/15

Dictada por el Magistrado: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante: Administración Concursal.

Demandado: Don Antonio Justicia Guzmán. Abogado: Don Néstor Santana Delgado. Procuradora: Doña Josefa Rodríguez Orduña.

Don Julián Bodega Mira.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Incidente concursal por reclamación de desembolso de aportaciones sociales pendientes de pago.

Lugar y fecha: En Granada, a 22 de junio de 2015.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por la Administración Concursal de La Sabika Promociones, S.A., contra don Antonio Justicia Guzmán y don Julián Bodega Mira. En consecuencia, condeno a don Julián Bodega Mira a abonar la cantidad de 152.329,66 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el completo pago de lo debido. Se desestiman las pretensiones ejercitadas en la demanda frente a don Antonio Justicia Guzmán. Finalmente, condeno a don Julián Bodega Mira al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración Concursal de La Sabika Promociones, S.A. Asimismo, condeno a la Administración Concursal de La Sabika Promociones, S.A., al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a don Antonio Justicia Guzmán.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Julián Bodega Mira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintitrés de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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