Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cabra, dimanante de autos núm. 278/2013. (PP. 2226/2016).

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NIG: 1401341C20131000287.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 278/2013. Negociado: SC.

De: Don Ismael Caballero Prieto.

Procurador: Sr. Juan Francisco Espinosa Cubero.

Letrado: Sr. Chelo Cubero Esteban.

Contra: Doña Rosa Amelia Clavijo Ospina.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 278/2013, seguido a instancia de Ismael Caballero Prieto frente a Rosa Amelia Clavijo Ospina se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 57/2014

Juez que la dicta: Don Juan José Vivas González.

Lugar: Cabra.

Fecha: Diez de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Ismael Caballero Prieto.

Abogada: Chelo Cubero Esteban.

Procurador: Juan Francisco Espinosa Cubero.

Parte demandada Rosa Amelia Clavijo Ospina.

...//...

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal especial de divorcio contencioso, interpuesta por el Procurador don Juan Francisco Espinosa Cubero, en nombre y representación de don Ismael Caballero Prieto, frente a doña Rosa Amelia Clavijo Ospina, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por don Ismael Caballero Prieto y por doña Rosa Amelia Clavijo Ospina, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales). Todo ello sin hacer imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución anótese al margen de la inscripción de los cónyuges en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1430.0000.33.0278.13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Rosa Amelia Clavijo Ospina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cabra, a seis de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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