Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 93/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 93/2016. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20150009424.

De: Doña Pilar Carmona Rueda.

Abogado: Doña Rocío Pellicer Ibaseta.

Contra: Sergio Gómez Seguros, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2016, a instancia de la parte actora Pilar Carmona Rueda contra Sergio Gómez Seguros, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 10.6.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Pilar Carmona Rueda contra Sergio Gómez Seguros, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 1.304,90 euros más la cantidad de 208,78 euros presupuestados para intereses y costas, lo que hace un total de 1.513,68 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064009316, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo, el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia

En la misma fecha se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.304,90 euros en concepto de principal, más la de 208,78 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la LECivil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la LRJSocial en relación con el 589 de la LECivil, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué titulo en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financiera/s adherida/s al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada Sergio Gómez Seguros, S.L. frente a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros y Junta de Andalucía, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedieran los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 2841DKH, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.

- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, en el plazo de quince días, insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064009316, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y en fecha 5.9.16 se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación.

Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar se une a las presentes actuaciones la anterior diligencia del SCAC de notificación, requerimiento y embargo a los demandados con resultado negativo, uniéndose al mismo tiempo resumen de solicitud de embargo de cuentas con resultado negativo, y se une a los autos oficio de Allianz manifestando tomar nota del embargo sobre cantidades pendientes a pagar a la ejecutada.

Visto el estado del procedimiento y advirtiéndose que el demandado se encuentra en paradero desconocido, averiguado domicilio a través del punto neutro judicial se ha obtenido información en la que consta el mismo domicilio que aparecía en las actuaciones, por lo que procédase a notificar al ejecutado el auto despachando ejecución y el decreto de medidas, así como la presente resolución mediante edicto publicado en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia o decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Reitérese embargo telemático de cuentas.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Sergio Gómez Seguros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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