Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola, dimanante de autos núm. 397/2015.

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NIG: 2905442C20150001468.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 397/2015. Negociado: TJ.

De: Don José Antonio Moreno Espinosa.

Procurador: Sr. Pablo Jesús Abalos Guirado.

Contra: Katiany de Medeiros Valerio.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/cuscod/alim.menor no matr.noconsens 397/2015 seguido a instancia de José Antonio Moreno Espinosa frente a Katiany de Medeiros Valerio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 103/016

En Fuengirola a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por Nuria García-Fuentes Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de guarda y custodia núm. 397/015, seguidos en este Juzgado, a instancia de José Antonio Moreno Espinosa, representado por el Procurador, Pablo Jesús Ábalos y asistido por el Letrado, Rafael Javier Moreno, contra Katiany de Medeiros Valerio, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda, sobre adopción de medidas paterno filiales respecto de la hijo en común menor de edad. Se acuerdan las siguientes medidas:

1. La patria potestad y guarda y custodia del menor se ejercerá de forma exclusiva por el padre, quedando privada la madre de su ejercicio.

2. No se establece un régimen de visitas a favor de la madre.

3. Se establece a cargo de la madre una pensión de alimentos a favor del hijo menor en la cantidad de 300 euros mensuales a pagar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a este efecto se designe por la madre, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC u otros índices establecidos por organismos oficiales. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad entre ambos progenitores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, quedando el original unido al libro de sentencia de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada la Sra. Juez que la suscribe, en audiencia pública que celebra en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Katiany de Medeiros Valerio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Fuengirola, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 5/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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