Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 28.01/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00099477.

NIG: 2906742C20150031853.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 28.01/2016. Negociado: IA.

De: Doña Juana Escudero Duarte.

Procurador: Sr. Juan García Sánchez-Biezma.

Contra: Don José Juan Rosendo Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 28.01/2016 seguido a instancia de Juana Escudero Duarte frente a José Juan Rosendo Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye a la madre doña Juana Escudero Duarte.

Segundo. El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para la menor.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 300 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notífíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, José Juan Rosendo Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF