Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento de familia divorcio contencioso núm. 230/2013. (PP. 1712/2016).

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NIG: 4103842C20130002637.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 230/2013. Negociado: C.

De: Roberto Gutiérrez Gómez.

Procuradora: Sra. María Dolores Rivera Jiménez.

Contra: Claudia Margarita Francisca Ortiz de Landazuri Recasens.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 230/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas, a instancia de Roberto Gutiérrez Gómez contra Claudia Margarita Francisca Ortiz de Landazuri Recasens sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 43/2016

En Dos Hermanas, a 13 de mayo del 2016.

Vistos por doña Belén Saucedo Martínez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas, los presentes autos sobre de divorcio contencioso, registrados con el número 230/13 de los asuntos civiles de este Juzgado, promovidos por Roberto Gutiérrez Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivera Jiménez, y asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Diaz contra Claudia Margarita Francisca Ortiz de Landazuri Recasens, declarada en situación procesal de rebeldía...»

«... FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Roberto Gutiérrez Gómez contra Claudia Margarita Francisca Ortiz de Landazuri Recasens, debo decretar la disolución del matrimonio constituido entre las partes, con la producción ipso iure de los efectos inherentes a la desaparición del vínculo matrimonial y el mantenimiento de las medidas previas acordadas en el procedimiento con número de autos 704/10 como medidas definitivas.

Respecto de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento no procede realizar especial pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes de este procedimiento haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla y que debe interponerse en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil a fin de que procedan a practicar la correspondiente marginal.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe...»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Claudia Margarita Francisca Ortiz de Landazuri Recasens, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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