Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 26 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

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El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia.

El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos.

Para el personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, se dicta la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial. Como consecuencia de los cambios introducidos por esta disposición, se procedió, por la Consejería de Justicia e Interior, a determinar el calendario laboral y la distribución horaria de la jornada laboral, para garantizar una aplicación homogénea de las expresadas medidas, mediante la Orden de 12 de febrero de 2013.

La Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013, se dicta como consecuencia de los cambios introducidos por la normativa estatal y procede a determinar el calendario laboral, así como a establecer la distribución horaria de la jornada laboral con carácter homogéneo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la presente disposición se modifica la Orden de 12 de febrero de 2013 con la finalidad de introducir nuevos elementos de flexibilidad en el régimen del cumplimiento de la jornada ordinaria y de la jornada reducida de verano, una vez alcanzado el acuerdo mayoritario con las organizaciones sindicales CSI-F, SPJ-USO y STAJ, en la sesión celebrada el pasado 5 de abril de 2016 de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Director General de Oficina Judicial y Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

La Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Horario general.

1. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:

a) De una parte fija, que será de cinco horas y treinta minutos diarios de obligada presencia continuada entre las 8,30 y las 14,30 de lunes a viernes.

b) De una parte flexible, que se distribuirá, para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria semanal de 37 horas y 30 minutos, entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y entre las 14,30 horas y las 19,00 horas los lunes, los martes y, previa petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de justicia y con la antelación necesaria para la organización del servicio, los jueves, y entre las 14,30 horas y las 16,00 horas los miércoles y los viernes.

No será necesaria la autorización del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de justicia cuando el edificio donde se encuentre el centro de destino al que está adscrito el puesto de trabajo desempeñado por la persona interesada permanezca abierto el jueves entre las 7,30 y las 19,00 horas.

2. Se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo y no podrá afectar a la prestación de los servicios.»

Dos. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Jornada de verano.

1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de 32 horas y 30 minutos semanales, a realizar desde las 7,30 horas a las 15,30 horas de lunes a viernes, con obligada presencia de cinco horas y treinta minutos diarios continuados entre las 8,30 y las 14,30.

2. La jornada prevista en el apartado anterior se establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2016

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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