Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 728/15.

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NIG: 2906744S20150009682.

Procedimiento: 728/15.

Ejecución núm.: 131/2016. Negociado: B3.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Construcciones del Sur 2009, S.L.

EDICTO

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber

Que en este Juzgado se sigue ejecución de títulos judiciales núm. 131/2016, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones del Sur, 2009, S.L., en ignorado paradero, en la que con esta fecha se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva es de del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª llma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones del Sur 2009, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 503,45 euros, más la cantidad de 80,55 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 584,00 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO

El Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora. En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 503,45 euros en concepto de principal, más la de 80,55 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E. Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, notificándose esta resolución y el Auto acordando orden general de ejecución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial oportuno.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

- Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la LRJSocial en relación con el 589 de la LECivil, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

- Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones del Sur 2009, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios' de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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