Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 123/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2016. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20150008912.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Raúl Olivares Martín.

Contra: Soluciones de Construcción Reman, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 123/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Soluciones de Construcción Reman, S.L., en el que con fecha 26.9.16 se han dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fundación Laboral de la Construcción contra Soluciones de Construcción Reman, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 696,95 euros, más la cantidad de 111,51 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 808,46 euros,

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia»

«DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 696,95 euros en concepto de principal, más la de 111,15 euros calculadas para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E. Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, notificándose esta resolución y el Auto acordando orden general de ejecución, mediante edicto, que se publicará en el Boletín Oficial oportuno.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

- Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a:

- Inthai Inversiones, S.L.

- Urinci, S.L.

- Sky Construcciones y Reformas, S.L.

- Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L.

por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre los vehículos matrículas 2423HLC; 9898HLJ; 0020HLK, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga, interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de los citados vehículos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación en forma a Soluciones de Construcción Reman, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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