Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 584/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 584/2013. Negociado: 1i.

NIG:4109144S20130006281.

De: Doña Nuria Zorrilla Marín.

Contra: Altamarca Gestión Deportiva, S.L. y Ociosur Écija Ute.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 584/2013 a instancia de la parte actora doña Nuria Zorrilla Marín contra Altamarca Gestión Deportiva, S.L. y Ociosur Écija Ute, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 27 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 535/16.

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por doña Nuria Zorrilla Marín frente a Altamarca Gestión Deportiva, S.L. y Ociosur Écija Ute, siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 27 de septiembre de 2016.

Segundo. Siendo las 10:00 horas, al acto de conciliación no ha comparecido la parte actora estando citada en firma y habiéndose llamado tres veces tanto en la planta 1.ª de vista y así como en esta Secretaría no habiendo comparecido se la tiene por desistida por este acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (art.83.2 de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistida a doña Nuria Zorrilla Marín de su demanda frente a Altamarca Gestión Deportiva, S.L. y Ociosur Écija Ute.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Ociosur Écija Ute, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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