Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 77/2016.

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Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 77/2016. Negociado:

NIG: 2906744S20160001346.

De: Doña María Dolores Cárdenas del Río.

Abogado: Don Juan Antonio Domínguez Pérez.

Contra: Alcer-Málaga, Fresenius Medical Care Andalucía, SA.U., y National Medical Care Of Spain, S.A.

Abogado: Doña Yolanda Escribano Rodríguez.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2016 a instancia de la parte actora doña María Dolores Cárdenas del Río contra Alcer-Málaga, Fresenius Medical Care Andalucía, SA.U., y National Medical Care Of Spain, S.A., sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 354/2016

En Málaga , a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 77/2016 seguidos a instancia de doña María Dolores Cárdenas del Río, asistida por Letrada Sra. Díaz Ruiz , frente a la entidad Fresenius Medical Care Andalucía, S.A.U., representada por Letrada Sra. Escribano Rodríguez y las entidades Alcer Málaga y National Medical Care Of Spain, S.A., que no comparecen , sobre Modificación Sustancial de las Condiciones Laborales.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta sobre doña María Dolores Cárdenas del Río, frente a la entidad Fresenius Medical Care Andalucía, S.A.U., y las entidades Alcer Málaga y National Medical Care Of Spain sobre Modificación Sustancial de las Condiciones Laborales debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno, articulo 138 LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Alcer-Málaga actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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