Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Linares, dimanante de autos núm. 528/2015.

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NIG: 2305542C20150001944.

Procedimiento: Famiiia. Divorcio Contencioso 528/2015. Negociado: MP.

De: Don Carlos Jesús Díaz López.

Procuradora: Sra. Ana Belén López Marín.

Letrada: Sra. María del Pilar Ruiz Contreras.

Contra: Don César David Morales Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 528/2015, seguido a instancia de don Carlos Jesús Díaz López frente a don César David Morales Álvarez se ha dictado sentencia y auto de rectificación, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 55/16

En Linares, a 25 de abril de 2016.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 528/2015, promovidos por doña Ana Belén López Marín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Carlos Jesús Díaz López contra don César David Morales Álvarez, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Susana Prieto Meléndrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Berna García contra don Eduardo Faustino Arboledas Cruz y se acuerda el divorcio y la extinción de la relación conyugal; todo ello con las medidas previstas en el Código Civil. Debiendo ser inscrito en el Registro Civil Central.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.»

«AUTO

Don Antonio Uceda Molina.

En Linares, a doce de mayo de dos mil dieciséis

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica de fecha, en el sentido de que donde se dice “que estimando la demanda presentada por doña Susana Prieto Meléndrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Berna García contra don Eduardo Faustino Arboledas Cruz”, debe decir que estimando la demanda presentada por doña Ana Belén López Marín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Carlos Jesús Díaz López contra don César David Morales Álvarez.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2064 0000 39 0528-15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

El Juez El Letrado de la Administración de Justicia»

Y encontrándose dicho demandado don César David Morales Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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