Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 659/2009. (PP. 805/2016).

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NIG: 0410042C20090003812.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 659/2009. Negociado: 3C.

Sobre: Reclamación de Cantidad (Préstamo con Garantía Hipotecaria).

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Contra: Luzdery Londoño Ríos.

DECRETO

Secretaria Judicial, Sra. María del Rosario Navas García.

En Vera, a cinco de diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Banco Santander, S.A., se formuló demanda de ejecución frente a doña Luzdery Londoño Ríos, con NIE X-3983750-N en la que se exponía:

Que por escritura pública otorgada en fecha 23 de septiembre de 2005 ante Notario de Vera, don Jorge Díaz Cardóniga, número de Protocolo 2.986, su representado y el deudor expresado concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:

Descripción. Urbana.- Elementos número tres. Vivienda de tipo 3, situada en la planta Baja del edificio, que tiene, dicho edificio fachada a las calles Buenavista y Méndez Núñez, en Garrucha (Almería).

Finca registral 5.936 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera (actualmente Mojácar), Libro 73, Tomo 1.245. Folio 60.

Segundo. Acompañaba a la demanda copia de la escritura a la que se ha hecho mención, así como certificación de saldo debidamente intervenida por Notario y los documentos acreditativos de la notificación de vencimiento y requerimiento de pago al deudor de las cantidades adeudadas.

En la precitada escritura se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el señalado en la hipoteca a efectos de notificaciones, el de la propia finca hipotecada y se fijaba como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta el de 161.819,48 euros por el total de la finca.

Tercero. Por Auto de fecha 2 de septiembre de 2009, se despachó ejecución contra el demandado expresado por las siguientes cantidades: 143.917,20 euros de principal más 43.175,16 euros fijados provisionalmente para intereses, costas, y gastos sin perjuicio de su ulterior liquidación; notificándose esta resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda y requiriéndole por edictos después de intentado el requerimiento en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el acto hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el núm. 2.° del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.

Cuarto. A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Con fecha 6 de junio de 2013 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores, solicitando la adjudicación del bien objeto de la subasta 113.273,64, cantidad superior al 70% del valor de tasación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Adjudicar al ejecutante, Banco Santander, S.A., con CIF A-39000013, con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, nueva al doce, que figura inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, en el Tomo 611 del Archivo, Sección General, Folio 130, hoja S 1.960, inscripción 480 ente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 113.273,64 euros.

Descripción. Urbana.- Elementos número tres. Vivienda de tipo 3, situada en la planta baja, del edificio, que tiene, dicho edificio fachada a las calles Buenavista y Méndez Núñez. en Garrucha (Almería).

Finca registral 5.936 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera (actualmente Mojácar). Libro 73, Tomo 1.245, Folio 60.

2. Hacer constar que no ha habido sobrante.

3. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y para liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su caso.

4. Entregar la posesión de los mismos al adquirente si así lo solicita.

5. Procédase a la expedición del correspondiente Mandamiento de Cancelación de la Hipoteca sobre la finca:

Descripción. Urbana.- Elementos número tres. Vivienda de tipo 3, situada en la planta Baja del edificio, que tiene, dicho edificio fachada a las calles Buenavista y Méndez Núñez, en Garrucha (Almería).

Finca registral 5.936 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera (actualmente Mojácar). Libro 73, Tomo 1.245. Folio 60.

Así como de las cargas posteriores a la misma, en caso de que las hubiere, procediendo a dar previo cumplimiento de las especificaciones del artículo 692.3 de la LEC, así como de los artículos 674 y 689 de la LEC, en su caso.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 3533 0000 06 065909 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

En Vera, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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