Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 20 de enero de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 142/2015.

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NlG: 2305042C20150005857.

Procedimiento: Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 LEC 142/2015. Negociado: AR.

De: María Dolores Aguayo Cruz.

Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.

Letrado: Sr. José Antonio Gómez Pérez.

Contra: Federico Pulido Gila.

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación Sr. Escribano González.

En Jaén, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

No habiendo comparecido la parte demandada Federico Pulido Gila, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Asimismo, se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, uniéndose el escrito a los autos y entregándose las copias a las demás partes.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 10 de marzo de 2016 a las 9,30.

Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 770.1 y 771.3, al acto de la vista deberán las partes aportar inexcusablemente la documentación acreditativa de su situación patrimonial e ingresos que perciban los progenitores, y concretamente declaraciones de la renta y patrimonio de los tres últimos años, certificación de ingresos, salarios, y pensiones, expedida por la empresa u organismo que los abone con indicación del salario bruto y neto referidas a la última anualidad natural y meses transcurridos de la corriente, así como cualquier otro documento que acredite la situación económica y patrimonial de las partes; igualmente todos los documentos relativos a las necesidades de los hijos. No admitirá prueba sobre tales extremos con posterioridad a la comparecencia salvo la imposibilidad justificada de su obtención.

Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.

Cítese al demandado don Federico Pulido Gila, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de que sirva de citación en forma al mismo.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia de que Federico Pulido Gila reside actualmente en Malabo (Guinea Ecuatorial), se extiende la presente para que sirva de cédula de citación al referido.

Jaén, a 20 de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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