Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1824/2013. (PP. 750/2016).

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NIG: 4109142C20130059781.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1824/2013. Negociado: 2.

De: Bmw Bank Gmbh en España.

Procuradora: Sra. María de Gracia de la Lastra Domínguez.

Contra: Don Iván Chamorro Núñez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1824/2013 seguido a instancia de Bmw Bank Gmbh en España frente a Iván Chamorro Núñez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio verbal núm. 1824/2013-2.

Sentencia de 3 de noviembre de 2014.

El Ilmo. Sr. Don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1824/2013-2, en los que figuran las siguientes partes:

PARTE DEMANDANTE

Bmw Bank Gmbh, sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de Gracia de la Lastra Domínguez y con la asistencia letrada de don Francisco Javier de Cossío Pérez de Mendoza.

PARTE DEMANDADA

Don Iván Chamorro Núñez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y; en su consecuencia:

1.° Condenar a don Iván Chamorro Núñez a abonar a Bmw Bank Gmbh, sucursal en España, la suma principal de 5.225,47 € (cinco mil doscientos veinticinco euros con cuarenta y siete céntimos), así como los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés moratorio pactado (18% anual), desde la fecha del cierre de la cuenta (10.07.2013) hasta su completo pago, abono o satisfacción.

2.° Condenar a don Iván Chamorro Núñez a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 1824 2013, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Iván Chamorro Núñez, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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