Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 681/2013. (PP. 752/2016).

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NIG: 4109142C20130023246.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 681/2013. Negociado: 5A.

De: BMW Bank GMBH en España.

Procuradora Sra.: María de Gracia de la Lastra Domínguez.

Contra: Miguel Rodríguez López, Fernando Rodríguez López y Carpineria Metálica Rodma, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 681/2013 seguido a instancia de BMW Bank GMBH en España frente a Miguel Rodríguez López, Fernando Rodríguez López y Carpineria Metálica Rodma, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 39/2016

En Sevilla, a 19 de febrero de 2016; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 681/13, a instancias de BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez y asistida por el Letrado Sr. Cossío Pérez de Mendoza; y como demandados. Carpintería Metálica Rodma, S.L., don Fernando y don Miguel Rodríguez López, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez contra Carpintería Metálica Rodma S.L., don Fernando y don Miguel Rodríguez López, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonarle la suma de 16.190,93 € de capital, más los intereses de demora al tipo pactado desde el 10.9.2012 hasta su pago total; y todo ello con expresa condena en costas a los referidos demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.a de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Miguel Rodríguez López, Fernando Rodríguez López y Carpinería Metálica Rodma, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente para que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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