Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 11 de octubre de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 56/2016.

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Número de Identificación General: 2305042C20160003116.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 56/2016. Negociado: AR.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. Uno de Jaén.

Juicio: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 56/2016.

Parte demandante: Solomiia Stashkiv.

Parte demandada: Román Stashkiv.

Sobre: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Doña Isabel María Moreno Almagro.

En Jaén, a once de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Candelaria Salido Castañer en nombre y representación de Solomiia Stashkiv según acredita, se ha presentado demanda de Medidas Paterno Filiales del matrimonio, frente a su cónyuge Román Stashkiv.

De lo expuesto en la demanda se desprende que sí existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo. Al constar el domicilio de la parte demandada, se ha oficiado a la Guardia Civil de Valdepeñas (Jaén), la que ha informado que el demandado reside actualmente en su país de origen (Ucrania).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del articulo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el articulo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda de Medidas Paterno Filiales presentada por la Procuradora Sra. Candelaria Salido Castañer, en nombre y representación de Solomiia Stashkiv figurando como parte demandada Román Stashkiv y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dése traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Practíquese el emplazamiento a través de edicto, que será publicado en el BOJA.

Se admite la prueba propuesta, precediéndose a la averiguación patrimonial y de vida laboral del demandado a través del PNJ.

Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3980, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la Disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto el emplazamiento del demandado, así como su publicación en el BOJA.

En Jaén, a once de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extienda yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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