Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de procedimiento ordinario núm. 803/2012. (PP. 2173/2016).

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NIG: 1100442C20120003584.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 803/2012. Negociado: MA.

De: Don Andrés Hoyos Blanco.

Procurador: Sr. Miguel del Valle Macías.

Contra: Doña Soledad Hernández del Cid.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 803/2012, seguido a instancia de Andrés Hoyos Blanco frente a Soledad Hernández del Cid, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 93/16

En Algeciras, a 16 de marzo de dos mil dieciséis.

Autos de Juicio Ordinario número 803/12

Vistos por don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Andrés Hoyos Blanco, representado por el Procurador don Miguel del Valle Macías y la asistencia letrada de don Antonio Viñas de Roa contra doña Soledad Hernández del Cid, en rebeldía procesal, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO (...)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar en parte la demanda formulada por el Procurador don Miguel del Valle Macías, en la representación que ostenta y, en consecuencia, condeno a doña Soledad Hernández del Cid a abonar a don Andrés Hoyos Blanco la suma de 58.445,60 euros, más los intereses legales, sin expresa mención sobre las costas procesales causadas.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá la  llma. Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución de depósito que deberá consignarse en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado (L.O. 1/09).

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Soledad Hernández del Cid, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Algeciras, a uno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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