Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2016

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 19 de octubre de 2016, por la que se nombra a don Juan José Jiménez Hernández Director del II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

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La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece en su artículo 2 que Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, en su artículo 18 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma, y en el artículo 20 Medidas de prevención y de apoyo a la familia, se recoge expresamente: «Se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y a la prevención de las situaciones de riesgo».

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, asigna a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la competencia para el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.

El pasado día 7 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el II Plan de Infancia y Adolescencia 2016-2020, que garantiza la inclusión de la perspectiva de la infancia en las políticas públicas y refuerza las medidas para garantizar los derechos de los niños y niñas, evitando situaciones de exclusión social, mediante el desarrollo de políticas intersectoriales y la promoción de un nuevo modelo de coordinación que asegure acciones integradas en Andalucía.

Este Plan constituye el instrumento encargado de concretar las políticas de atención a la infancia y a la adolescencia en los próximos años y con su elaboración se pretende instaurar en Andalucía una nueva cultura de la infancia en la que los niños, niñas y adolescentes disfruten de un elevado reconocimiento social; se generen las mejores oportunidades para que desarrollen sus capacidades y su potencial de vida; se promuevan sus derechos, su plenitud, bienestar y su educación; se sientan seguros y confiados, protegidos contra la falta de recursos, el abuso y la negligencia y se valore en alto grado su posición como actores sociales y contribuyentes al desarrollo colectivo.

La puesta en marcha de este Plan conlleva el desarrollo de políticas intersectoriales y la promoción de un nuevo modelo de coordinación, con el fin de asegurar acciones integradas en Andalucía. Su elaboración y desarrollo se ha planteado como un proceso innovador en materia de gestión por resultados en el ámbito de los sistemas de atención a la infancia, insistiendo en una perspectiva plurianual y participativa.

De conformidad con el punto segundo del Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía antes referido, se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, por lo que en uso de las facultades conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Nombrar a don Juan José Jiménez Hernández Director del II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón del servicio, se liquidarán por su Institución de origen con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 19 de octubre de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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