Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las propuestas de inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Ecológica Europea Natura 2000 del Espacio Natural Montes de Málaga (ES6170038), de ampliación de los Lugares de Importancia Comunitaria Marismas del río Palmones (ES6120006) y Doñana (ES0000024), de modificación de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y de cambio de denominación del Lugar de Importancia Comunitaria Sierras del Nordeste (ES6140005).

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La Red Natura 2000 es un conjunto de espacios de alto valor ecológico de ámbito europeo, que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de los hábitats y especies, presentes en la Unión Europea, de mayor valor y más amenazados.

Creada en 1992 por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), la Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) hasta su declaración como Zonas Especiales de Conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC, ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), creadas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), sustituida por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Tanto la Directiva Hábitat como la Directiva Aves han sido traspuestas al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según su artículo 43, los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta ley, en su área de distribución natural.

Conforme a la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, corresponde a las comunidades autónomas (o a la Administración General del Estado en ciertos casos) elaborar, en base a los criterios establecidos en el Anexo III de la misma y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que, siguiendo el procedimiento establecido, puedan ser declarados como ZEC. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su designación como LIC.

Una vez efectuada dicha designación, los LIC han de ser declarados como ZEC de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva y en la correspondiente normativa estatal y autonómica.

El artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

En virtud del citado marco competencial, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de espacios protegidos Red Natura 2000 y en concreto, la elaboración y aprobación de propuestas LIC, así como la declaración de éstos como ZEC.

Tras varias actualizaciones de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea que fuera adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, en Andalucía fueron designados un total de 189 LIC, correspondiendo la ultima actualización a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2374 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Con ellos se da cumplimiento a las obligaciones emanadas de la Directiva Hábitat para los hábitats y especies de interés comunitario presentes en Andalucía.

La evolución natural de los ecosistemas, favorecida por las medidas de conservación amparadas por otras figuras de protección, así como la disponibilidad de información ambiental de mayor calidad y detalle, que ha permitido una mejor caracterización del territorio (datos del informe sexenal 2006-2012, entre otros), han propiciado y puesto de manifiesto, respectivamente, la existencia de valores naturales que justifican la inclusión de determinados espacios en la Red Natura 2000 conforme a los criterios establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En concreto, el primer objetivo de la presente orden es aprobar la propuesta de inclusión en la misma de prácticamente la totalidad del territorio del Parque Natural Montes de Málaga mediante su designación como LIC.

El espacio que se propone designar LIC Montes de Málaga (ES6170038) cuenta con una superficie aproximada de 4.993 hectáreas y está situado al norte de la ciudad de Málaga, en los términos municipales de Málaga, Casabermeja y Colmenar, abarcando la mayor parte de la cuenca del río Guadalmedina en su margen izquierda. Coincide en su práctica totalidad con el Parque Natural del mismo nombre, salvo la superficie correspondiente a la ZEC Río Guadalmedina (ES6170028), que cruza el espacio Montes de Málaga cerca de su extremo occidental.

La superficie del LIC que se propone está constituida aproximadamente en un 96% por dos montes públicos cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía, ocupados por repoblaciones hidrológico-forestales de pinares que se realizaron en la cuenca del río Guadalmedina para evitar las inundaciones que Málaga venía sufriendo durante varios siglos y que han ido evolucionando hacia formaciones naturales de mayor valor ecológico.

El nuevo espacio propuesto como LIC alberga los siguientes tipos de hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I y especies de animales y vegetales de interés comunitarios recogidos en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

• Hábitats de interés comunitario:

- 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

- 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens.

- 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

- 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*).

- 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

- 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion.

- 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamariceta y Securinegion Tinctoriae).

- 9330 Alcornocales de Quercus suber.

- 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

• Especies de interés comunitario:

- Discoglossus jeanneae.

- Mauremys leprosa.

- Rhinolophus ferrumequinum.

- Rhinolophus hipposideros.

Asimismo, este espacio cuenta con numerosas especies no incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con un importante valor para la conservación, que se incluirán en el correspondiente Formulario Normalizado de Datos Red Natura 2000.

Por su riqueza natural, basándose en la presencia de los citados hábitats y especies de interés comunitario, este espacio cumple en este momento los criterios que fija la Directiva Hábitats para su designación como LIC de la Red Natura.

En relación con el régimen de protección preventiva al que hace referencia el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de los hábitats y especies presentes hasta el momento de su declaración formal, la presente orden no establece un régimen adicional, quedando éste definido por el propio régimen de protección que otorga la figura del Parque Natural Montes de Málaga.

El segundo objetivo de esta orden es aprobar la propuesta de ampliación del LIC Marismas del río Palmones (ES6120006), con el fin de hacer coincidir los límites de las distintas figuras de protección que recaen sobre el territorio, esto es, Paraje Natural Marismas del río Palmones y ZEPA y ZEC Marismas del río Palmones. Mediante el Decreto 221/2013, de 5 de noviembre, fueron ampliados el ámbito territorial del Paraje Natural y de la ZEPA, quedando pendiente la ampliación del LIC y su posterior declaración como ZEC para hacer coincidente ésta con las anteriores.

La superficie de ampliación que se propone, 60 hectáreas aproximadamente, alberga hábitats y especies de interés comunitario y cumple los criterios que fija la Directiva Hábitats para su designación como LIC de la Red Natura.

Los tipos de hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I y especies de animales y vegetales de interés comunitarios recogidos en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, presentes en la superficie que se amplía son:

• Hábitats de interés comunitario:

- 1130 Estuarios.

- 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.

- 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

- 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi).

- 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

- 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

- 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

- 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto Lavanduletalia.

• Especies de interés comunitario:

- Lutra lutra.

- Discoglossus galganoi.

- Euphydryas aurinia.

Igualmente, también es objeto de esta orden aprobar la propuesta de ampliación del LIC Doñana (ES0000024) y la modificación de los límites del espacio protegido colindante LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha estado tramitando paralelamente con esta orden el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana amplía el ámbito territorial del Parque Natural y de la ZEPA Doñana, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 185, de 26 septiembre de 2016.

Con el fin de hacer coincidentes los límites del Espacio Natural y de la ZEPA ampliados con el LIC Doñana (ES0000024), dando así mayor coherencia y unidad a la gestión de estos espacios, mediante esta orden se aprueba la propuesta que amplía el LIC Doñana (ES0000024). Esta ampliación supone una superficie aproximada de 14.400 hectáreas, todas ellas de titularidad pública, de las que 12.420 hectáreas aproximadamente constituyen terrenos pertenecientes al LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y, por tanto, ya integrados en la Red Natura 2000. El resto, alrededor de 2.000 hectáreas actualmente no incluidas en dicha red, pasarían a incorporarse a la misma.

Consecuentemente, la propuesta de ampliación del LIC Doñana (ES0000024) conlleva modificar los límites del espacio LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), como paso previo a la modificación de las respectivas ZEC.

La superficie que se propone incorporar a la Red Natura cumple con los criterios que fija la Directiva Hábitats para su designación como LIC, siendo los tipos de hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I y especies de animales y vegetales de interés comunitarios recogidos en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre presentes los siguientes:

• Hábitats de interés comunitario:

- 2150 Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea) (*).

- 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia.

- 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

- 2270 Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster (*).

- 3170 Estanques temporales mediterráneos (*).

- 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.) (que en realidad hace referencia al subtipo 5110_1 Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetea), identificado como de interés en Andalucía y agrupado dentro del tipo de hábitat general 5110).

- 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

- 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*).

- 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

• Especies de interés comunitario:

- Lynx pardinus (*).

- Aquila adalberti (*).

Esta relación incluye dos hábitat de interés comunitario prioritarios (2270 Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster (*) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*), a los que se ha de añadir un tercer hábitat prioritario: 2150 Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea) (*). Este último hábitat (2150), cuya presencia en la actualidad es muy reducida, adquiere gran relevancia por tratarse de un hábitat exclusivo de Andalucía para la región biogeográfica mediterránea en España.

Por último, con la presente orden se aprueba también la propuesta de cambio de denominación del LIC Sierras del Nordeste (ES6140005), que pasa a denominarse LIC «Sierra de La Sagra» (ES6140005), al objeto de identificar la figura de protección del espacio con el territorio, ya que tradicionalmente es conocido por sus habitantes, en la comarca y en el ámbito territorial en el que se enmarca, provincia de Granada, como La Sagra.

En cuanto al procedimiento seguido en su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e informada por otros centros directivos en razón de su competencia. Igualmente, ha sido informada por la Junta Rectora del Parque Natural Montes de Málaga y sometida a los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en la Ley y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se aprueba la propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 del espacio de la región biogeográfica mediterránea «Montes de Málaga» (ES6170038), para su posterior designación por la Comisión Europea e inclusión en la correspondiente lista biogeográfica de lugares de importancia comunitaria de la Unión Europea, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La representación gráfica de los límites del LIC propuesto, a la escala 1:10.000 sobre Ortofotografía Andalucía 2010-2011 de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, de 0,5 metros de resolución, quedan recogidas en el Anexo I.

Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el régimen de protección preventiva del LIC Montes de Málaga (ES6170038) queda definido por el propio régimen de protección que otorga la figura Parque Natural Montes de Málaga, con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en estos espacios hasta el momento de su declaración formal.

2. Se aprueba la propuesta de ampliación del LIC Marismas del río Palmones (ES6120006). Los nuevos límites del LIC se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2374 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La representación gráfica de los límites del LIC propuesto, a la escala 1:10.000 sobre Ortofotografía Andalucía 2010-2011 de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, de 0,5 metros de resolución, quedan recogidas en el Anexo II.

3. Se aprueba la propuesta de ampliación del LIC Doñana (ES0000024) y de modificación de los límites del LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009). Los nuevos límites de los LIC se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2374 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La representación gráfica de los límites del LIC propuesto, a la escala 1:10.000 sobre Ortofotografía Andalucía 2010-2011 de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, de 0,5 metros de resolución, quedan recogidas en el Anexo III.

4. Se aprueba la propuesta de cambio de denominación del LIC Sierras del Nordeste (ES6140005), que pasa a denominarse LIC Sierra de La Sagra (ES6140005).

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las propuestas del LIC Montes de Málaga (ES6170038), así como las de ampliación de los LIC Marismas del río Palmones (ES6120006) y Doñana (ES0000024) y de modificación de los límites del LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), comprenden el suelo, el subsuelo y los recursos naturales incluidos dentro de los límites que se muestran en los Anexos I, II y III, respectivamente.

Tercero. Tramitación.

De acuerdo al artículo 43.2 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se dará traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su remisión a la Comisión Europea de la propuesta objeto de esta orden, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000.

Para ello se remitirán los correspondientes Formularios Normalizados de Datos actualizados y cumplimentados y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en citada orden ministerial.

Cuarto. Publicación.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Los Anexos de la misma: Delimitación Geográfica de la Propuesta de LIC Montes de Málaga (ES6170038); Delimitación Geográfica de la Propuesta de Ampliación del LIC Marismas del río Palmones (ES6120006); y Delimitación Geográfica de la Propuesta de Ampliación del LIC Doñana (ES0000024) y Modificación de los límites del LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), estarán disponibles en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la dirección

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/nuevosrednatura.

Quinto. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 3 de noviembre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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