Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 675/2016.

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NIG: 1102042C20160002489.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 675/2016. Negociado: 2A.

Sobre: Divorcio Cont./Sin Menor.

De: Doña Genoveva Garzón López.

Procuradora: Sra. María del Rosario Jimena Calderón.

Letrado: Sr. José Manuel Luque Ortiz.

Contra: Don Juan Vázquez Ramírez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 675/2016 seguido a instancia de Genoveva Garzón López frente a Juan Vázquez Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 902/2016

En Jerez de la Frontera, a 31 de octubre de 2016.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja Procedimiento: divorcio contencioso 675/2016.

- Parte demandante: Doña Genoveva Garzón López.

- Procuradora: Doña M.ª del Rosario Jimena Calderón.

- Abogado: Don José Manuel Luque Ortiz.

- Parte demandada: Don Juan Vázquez Ramírez (en rebeldía).

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Jimena Calderón, en nombre y representación de doña Genoveva Garzón López, contra don Juan Vázquez Ramírez y, en consecuencia, decretar el divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 21 de diciembre de 2012 en Jerez de la Frontera, con los pronunciamientos legales a ello inherentes, sin condena en costas para ninguna de las partes y fijando como única medida la atribución a la esposa del uso del que fuera domicilio conyugal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Vázquez Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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