Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos 766/2011. (PP. 2582/2016).

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NIG: 2905142C20110003962.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 766/2011. Negociado: NA.

De: Don Peter Ellis.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Letrada: Sra. Mayor Olea, María Pilar.

Contra: Peter Ellis, Javier de Angulo Rodríguez, en su condición de Registr. Prop. núm. 2, Jaime Herrero Tapia y la mercantil Salropesca, S.L.

Procuradores: Sr. Carlos Serra Benitez y Sr. José Antonio López Guerrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 766/2011, seguido a instancia de Peter Ellis frente a Peter Ellis, Javier de Angulo Rodríguez, en su condición de Registr. Prop. núm. 2, Jaime Herrero Tapia y la mercantil Salropesca, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 103/15

En Estepona, a 30 de junio de 2015.

Vistos por mí, Laura Sánchez Díaz, Jueza de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 766/2011 a instancias de don Peter Ellis, representado por la Procuradora doña Silvia González Haro y defendido por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don Jaime Herrero Tapia, representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero y defendido por la Letrada doña Eva María Castañeda Agudin; contra la mercantil Salropesca, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal; contra don Peter Ellis, declarado en situación de rebeldía procesal y contra don Javier de Angulo Rodríguez, representado por el Procurador don Carlos Serra Benítez y defendido por el Letrado don Francisco José de Santiago Gallardo; que tiene por objeto la rectificación de asiento registral y nulidad de los asientos e inscripciones realizadas al amparo de dicho asiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Peter Ellis, representado por la Procuradora doña Silvia González Haro y defendido por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don Jaime Herrero Tapia, representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero y defendido por la Letrada doña Eva María Castañeda Agudín; contra la mercantil Salropesca, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal; contra don Peter Ellis, declarado en situación de rebeldía procesal y contra don Javier de Angulo Rodríguez, representado por el Procurador don Carlos Serra Benítez y defendido por el Letrado don Francisco José de Santiago Gallardo, se declara la responsabilidad civil de don Javier de Angulo Rodríguez, en su condición de Registrador de la Propiedad del Registro núm. 2 de Estepona y se condena a éste a pagar al actor la cantidad en que sea valorada la mitad indivisa de la finca registral 23.310 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona, más los intereses correspondientes.

Las costas serán satisfechas por don Javier de Angulo Rodríguez, a excepción de aquellas que deriven de la llamada al proceso de don Jaime Herrero Tapia, que correrán a cargo del demandante.

Notifiquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada la anterior Sentencia es notificada y archivada en la Secretaría de este Juzgado, de la que se deja testimonio unido a las actuaciones; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Peter Ellis, Javier de Angulo Rodríguez, en su condición de Registr. Prop. núm. 2, Jaime Herrero Tapia y La Mercantil Salropesca, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a tres de julio de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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