Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos 766/2011. (PP. 2583/2016).

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NIG: 2905142C20110003962.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 766/2011. Negociado: NA.

De: Don Peter Ellis.

Procuradora Sra.: Silvia González Haro.

Letrada Sra.: Mayor Olea, María Pilar.

Contra: Jaime Herrero Tapia, Javier de Ángulo Rodríguez, en su condición de Registr. Prop. núm. 2, Peter Ellis y La Mercantil Salropesca, S.L.

Procurador Sr.: José Antonio López Guerrero, Carlos Serra Benítez.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 766/2011, seguido a instancia de Peter Ellis frente a Jaime Herrero Tapia, Javier de Ángulo Rodríguez, en su condición de Registr. Prop. núm. 2, Peter Ellis y La Mercantil Salropesca, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Estepona, a 28 de octubre de 2015.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por doña Silvia González Haro, en representación de don Peter Ellis, de aclarar y completar la Sentencia y en consecuencia, procede completar el Fallo debiendo éste expresar «Que estimando la demanda interpuesta por don Peter Ellis, representado por la Procuradora doña Silvia González Haro y defendido por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don Jaime Herrero Tapia, representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero y defendido por la Letrada doña Eva María Castañeda Agudin; contra la mercantil Salropesca, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal; contra don Peter Ellis, declarado en situación de rebeldía procesal y contra don Javier de Ángulo Rodríguez, representado por el Procurador don Carlos Serra Benítez y defendido por el Letrado don Francisco José de Santiago Gallardo, se declara la responsabilidad civil de don Javier de Ángulo Rodríguez, en su condición de Registrador de la Propiedad del Registro núm. 2 de Estepona y se condena a éste a pagar al actor la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete euros, cantidad en que ha sido valorada la mitad indivisa de la finca registral 23.310 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona, más los intereses correspondientes.»

Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (art. 267.8 LOPJ).

Así lo acuerda, manda y firma Laura Sánchez Díaz, Jueza de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Peter Ellis y La Mercantil Salropesca, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona a veintinueve de octubre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los dalos da carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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