Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre convocatoria del puesto de responsable del Departamento de Gestión Económica y Contabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz, con carácter de personal eventual y por el sistema de libre designación.

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A fin de cubrir el puesto de responsable del Departamento de Gestión Económica y Contabilidad en la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, he resuelto convocarla conforme a las siguientes bases:

Primera. Denominación y descripción de la plaza.

Se convoca la cobertura del puesto de responsable del Departamento de Gestión Económica y Contabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz cuyas funciones consisten, básicamente, en dirigir y coordinar la gestión económica presupuestaria, las contrataciones y compras, la gestión de recursos humanos y la de los servicios generales de la Institución.

Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas para el año 2016 del Grupo A1, un complemento de destino nivel 26 y un complemento específico mensual de 1.609,43 euros que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.

Segunda. Carácter y sistema de selección de la plaza que se convoca.

La plaza tiene el carácter de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983), y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms. 124/1985, 34/1988, 27/1997 y 364/2002) dicha plaza es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con titulación Universitaria Superior (Grado, Licenciatura o equivalentes) que acrediten una experiencia de, al menos, tres años en funciones de análoga naturaleza a la plaza que se convoca. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

Cuarta. Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por los participantes y, con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.º Titulaciones académicas.

2.º Carrera administrativa: trabajos desempeñados con anterioridad en las Administraciones Públicas en puestos similares, nivel de los puestos desempeñados, así como permanencia en los mismos.

3.º Actividad profesional.

4.º Cursos de formación en las materias y funciones indicadas en la base primera.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 del reglamento de esta institución ya citado, en el nombramiento se procurará dar prioridad a las personas que se integran en la función pública de las Administraciones Públicas, valorándose especialmente las que, reuniendo los requisitos antes dichos, pertenezcan a los Cuerpos Superiores de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. Asimismo se tendrá en consideración, en su caso, tener reconocida la condición de persona con minusvalía.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes, acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos, serán presentados en el Registro de esta Institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21, (41001) de Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeelectronica.do, por correo eléctrónico a la dirección defensor@defensor-and.es o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Proceso de selección.

La selección será realizada por una comisión designada por la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta Institución que se publicará en la página web de la misma y que tendrá en cuenta los méritos y preferencias citados en la base anterior y alegados por los concursantes. A estos efectos. La Comisión de Selección aprobará las listas de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, que se publicarán asimismo en la página web de la Institución y valorará las solicitudes recibidas pudiendo convocar, en su caso, a cualesquiera de las personas que participen que estime oportuno, al objeto de formular preguntas o aclaraciones sobre los méritos presentados por las mismas, o solicitarles datos complementarios que se deduzcan de aquéllos o, en su caso, la realización de alguna prueba práctica.

La Comisión de Selección, en función de la evaluación de estos extremos, elevará al Defensor del Pueblo Andaluz una propuesta de aquélla o aquéllas personas que estimen más adecuadas para ocupar la plaza, que será publicada en la página web de la Institución.

El Defensor, si así lo estima conveniente, podrá entrevistar a su vez a las personas propuestas por la Comisión de Selección antes de proceder a la designación de la persona seleccionada para ocupar la plaza. Si no existieran personas candidatas que reúnan los requisitos que se consideran idóneos, a juicio de la Comisión de Selección y así se estima por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, la plaza se declarará desierta.

Séptima. Nombramiento y toma de posesión.

La designación de la persona que resulte seleccionada será realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta de la Comisión de Selección, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior y será publicada en la página web de la Institución.

La toma de posesión de la persona que resulte designada, habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación al solicitante de la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se resuelva esta convocatoria. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral, para incorporarse en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Sevilla, 8 de noviembre de 2016.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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