Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se delegan, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes y seguimiento de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación.

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Mediante Resolución de 4 julio de 2006 (BOJA núm. 163, de 23 de agosto), se delegan determinadas competencias atribuidas a la Dirección General de Bienes Culturales por el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

El conocimiento que las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, como órganos periféricos, tienen de sus provincias donde se llevan a cabo las actividades arqueológicas, y su proximidad a la ciudadanía hacen necesario completar el contenido de la delegación efectuada mediante la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 4 de julio de 2006 (BOJA núm. 163, de 23 de agosto). Con todo ello se pretende dar un impulso definitivo a la consecución de los objetivos establecidos por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, de fecha posterior a la última delegación de competencias, así como garantizar el servicio de los intereses generales y el principio de eficacia contenido en el artículo 3.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los principios contenidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como son, entre otros, la descentralización funcional, la coordinación, la eficiencia en su actuación, el control de resultados, y la proximidad a la ciudadanía.

Por ello, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en el uso de mis competencias,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el ejercicio de la competencia sobre la autorización de las actividades arqueológicas preventivas que se lleven a cabo en su provincia.

Segundo. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el ejercicio de la competencia sobre autorización de las actividades arqueológicas puntuales que se lleven a cabo en su provincia y consistan en estudio, y en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de los materiales depositados en los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía u otras instituciones o centros de carácter público sitos en la Comunidad Autónoma.

Tercero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el ejercicio de la competencia sobre las actividades arqueológicas urgentes que se lleven a cabo en su provincia.

Cuarto. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes competencias:

1. La Resolución sobre la renuncia a la dirección de todas las actividades arqueológicas cuyas competencias de autorización tengan delegadas.

2. La Resolución sobre la procedencia de las memorias preliminares de todas las actividades arqueológicas a las que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. La Resolución sobre las solicitudes de custodia de materiales o de expurgo de bienes muebles recuperados a las que aluden los apartados 3 y 5 del artículo 38 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Quinto. La competencia para autorizar actividades arqueológicas que afecten a más de una provincia corresponderá a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

Sexto. En los procedimientos administrativos para el ejercicio de las competencias que ahora se delegan, habrán de observarse los siguientes trámites:

1. Una vez autorizada la actividad arqueológica, habrá de remitirse a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la resolución de autorización junto al proyecto en el plazo de diez días.

2. Una vez presentada la memoria preliminar de la actividad arqueológica, habrá de remitirse ésta a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos junto con copia de la diligencia de finalización y de la resolución sobre su procedencia, y en su caso, de las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica, a las que se refieren los artículos 28 y 33 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. Transcurrido el plazo de entrega del inventario de materiales y realizada el acta de depósito, éstos se remitirán igualmente a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, según determinan los artículos 38 y 39 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

4. Una vez presentada la memoria de la actividad arqueológica y el breve resumen de la misma para su publicación ante el órgano autorizante, según dispone el artículo 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, habrá de remitirse un ejemplar a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos junto con la resolución sobre su procedencia, según dispone el artículo 35 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. Cuando se trate de actividades arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, una vez emitida la resolución se remitirá un ejemplar a la Delegación Territorial correspondiente. En el caso de que la memoria preliminar se presente igualmente como memoria científica, conforme al artículo 57 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, deberá acompañarse del resumen para su publicación y si se acepta como final, será la Delegación Territorial la que resuelva sobre la misma. En este caso, se remitirá igualmente un ejemplar de la memoria y el resumen a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos. La persona que ejerza la dirección de las actividades que no obtenga ningún resultado positivo desde el punto de vista arqueológico podrá presentar la memoria preliminar igualmente como memoria científica, pero tendrá que adjuntar a la memoria el resumen para su publicación.

5. Toda la documentación se remitirá en formato digital, en el soporte informático que se determine.

Séptimo. La persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto comprendido en algunas de las delegaciones de competencias que se prevén en la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no se deje sin efecto.

Octavo. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos los expedientes que se inicien a partir de esa fecha.

Noveno. Los actos que se adopten en un asunto comprendido en alguna de las delegaciones de competencias que se prevén en la presente Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

Décimo. Queda sin efecto la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes de actividades arqueológicas no incluidas en un proyecto general de investigación (BOJA núm. 163, de 23 de agosto).

Sevilla, 11 de noviembre de 2016.- La Dirección General de Bienes Culturales y Museos (P.V. art. 3.3 Decreto 213/2015, de 14 de julio), la Secretaria General Técnica, Isabel Mayo López.

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