Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la la Resolución de 18 de Diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén), y la Resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (Cumplimiento de Resolución).

Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 7099.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 18 de Diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (Anexo I).

- La Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (Cumplimiento de Resolución) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-024/2013 Marmolejo, Modificación 1/2013 de las NN.SS.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificiación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Marmolejo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Marmolejo, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha de 31 de Mayo de 2013, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el B.O.P. con fecha de 28 de Junio de 2013, en un diario de difusión provincial con fecha de 4 de Julio de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegaciones a la misma.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Jaén, el expediente de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS. de Marmolejo (Jaén), debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de diciembre de 2013, previos los informes preceptivos.

Tercero. Que con fecha de 26 de noviembre de 2013, tiene entrada en el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, Informe sectorial de Patrimonio Histórico emitido por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, pronunciándose favorablemente a la modificación objeto de la presente.

Cuarto. Que con fecha de 21 de mayo de 2014, se solicita la emisión de Dictamen preceptivo y vinculante por el Consejo Consultivo de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía y en el artículo 36.2.c)2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, obteniéndose el mismo con fecha de 30 de Septiembre de 2014, en sentido favorable.

Quinto. Que esta propuesta parte de la existencia de dos parcelas de Equipamiento Escolar separadas por un vial, de las cuales, la de mayor superficie está siendo usada para fines escolares, pero la otra, ha recogido la implantación de un centro de salud y locales para diversas asociaciones. Por tanto, la modificación postula:

a) El cambio de la parte de Equipamiento Escolar que se está usando con uso polivalente (edificio antiguas escuelas por asociaciones de Marmolejo) y sanitario (Centro Público de Salud de Marmolejo), que mutaría a equipamiento deportivo-dotacional, manteniendo el carácter docente de la parcela destinada a ello.

b) Ampliar el vial existente en planeamiento para recalificarlo como zona verde, conformando así un pasillo que quedaría unido con la zona verde existente en la manzana contigua (Parque Virgen de la Cabeza), con el objeto de dotarla de pequeños equipamientos que sirvan para el uso y disfrute de estos espacios, como son quiosco-bar, quioscos de música, aseos públicos, usos deportivos como petanca, etc., además de instalaciones como pueden ser centros de Transformación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley. El contenido documental se considera adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de la naturaleza y alcance de la modificación.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, la propuesta queda justificada en base a la utilización que actualmente se le está dando a las superficies afectadas, dejándose en el planeamiento y con uso escolar, la zona que realmente está siendo utilizada como colegio, y la utilización de la otra zona como ampliación de una zona verde del Parque Virgen de la Cabeza adyacente, por tanto, al no existir un incremento de lucratividad urbanística, sino adaptación del planeamiento a las necesidades reales de la población, queda ajustada a los fines de interés público a que se refiere el artículo 36.2.a.1.º de la LOUA, respetando la legalidad.

Cuarto. En cuanto a la modificación de los usos de las dotaciones e infraestructuras propuesta, conforme con el dictamen favorable del Consejo Consultivo y dado que se trata de ajustar la ordenación a la realidad actualmente existente, se considera ajustada a derecho, no obstante, por el Ayuntamiento se completará el documento técnico indicando las dimensiones y superficies de los diferentes suelos afectados por la innovación, determinando exactamente su ubicación, de conformidad con el artículo 19 de la LOUA, y artículos 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, R.D. 2159/1978 de 23 de junio.

Quinto. Respecto a la modificación de las normas 92 y 93 de la Sección Séptima: Zona de Espacios Libres de Uso y Dominio Público de las NN.SS., se considera correcta la propuesta excepto en lo de permitir la construcción o emplazamiento de instalaciones como pueden ser Centros de Transformación, pues se alejan de los usos que se admiten en las Zona de Espacios Libres de Uso y Dominio Público, perturbando su utilización y destino.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B.a), 33.2.b) y 36.2.a.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual núm. 1/2013 de Marmolejo (Jaén), ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de deficiencias añadidas a continuación, tras lo cual se remitirá a la Delegación Territorial un documento técnico, consecuentemente diligenciado, siendo las siguientes:

- Se deberá completar el documento técnico indicando las dimensiones y superficies de los diferentes suelos afectados por la innovación, determinando exactamente su ubicación, de conformidad con el artículo 19 de la LOUA, y artículos 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, R.D. 2159/1978, de 23 de junio.

- En las Normas 92 y 93 de la Sección Séptima: Zona de Espacios Libres de Uso y Dominio Público de las NN.SS., no se permitirá la construcción o emplazamiento de instalaciones como pueden ser Centros de Transformación, al considerar que se alejan de los usos que se deben permitir en las Zona de Espacios Libres de Uso y Dominio Público, perturbando su utilización y destino, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: «Condiciones de uso y volumen: Las zonas verdes se podrán dotar de pequeños equipamientos que sirvan para el uso y disfrute de estos espacios, como son quiosco-bar, quioscos de música, aseos públicos y usos deportivos como petanca, con una ocupación máxima del 3% de la superficie de la zona verde y de una sola planta».

2.º Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar el registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero), dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Jaén, 18 de diciembre de 2014, el Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Julio Millán Muñoz.

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén), de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 9 de noviembre de 2016,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación Puntual núm. 1/2013 de las NN.SS., en el término municipal de Marmolejo (Jaén), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, el 18 de diciembre de 2014, remitiendo al Ayuntamiento de Marmolejo el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Jaén, 11 de noviembre de 2016, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Se propone modificar el uso pormenorizado de una parte de Equipamiento Escolar que pasa a tener uso Dotacional Polivalente (edificio antiguas escuelas por asociaciones Marmolejo) y Dotacional Sanitario (Centro Público de Salud de Marmolejo):

1. Se ha dejado en el planeamiento con uso escolar la zona que realmente está siendo utilizada como colegio, donde recientemente se han actualizado las instalaciones ejecutándose una modernización integral parte de la Consejería de Educación del Colegio San Julián.

2. Desde hace años parte del equipamiento escolar está siendo utilizado con uso público polivalente, siendo usado los edificios de las antiguas escuelas por distintas asociaciones del municipio.

3. En esta zona modificada de uso escolar también existe el nuevo Centro Público de Salud de Marmolejo.

4. Finalmente otra porción está siendo utilizada como ampliación de una zona verde del Parque Virgen de la Cabeza adyacente.

Finalmente el suelo afectado queda con las siguientes superficies:

1. Zona verde que aumenta hasta un total de 2.300 m²

2. Zona equipamiento escolar que queda con una superficie de: 7.494 m²

3. Zona de equipamiento deportivo y dotacional polivalente: 4.532 m²

2. Se propone la modificación de la Norma 92 y 93 de la Sección Séptima: Zona de Espacios Libres de Uso y Dominio Público de las NN.SS. quedando como sigue:

Condiciones de uso y volumen: Las zonas verdes se podrán dotar de pequeños equipamientos que sirvan para el uso y disfrute de estos espacios, como son quiosco-bar, quioscos de música, aseos públicos y usos deportivos como petanca, con una ocupación máxima del 3% de la superficie de la zona verde y de una sola planta.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 7099.

Jaén, 11 de noviembre de 2016.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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