Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 766/2015. (PP. 2655/2016).

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NIG: 1102042C20150003400.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 766/2015. Negociado: I.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: Maquijerez, S.L.

Procurador: Sr. Alfonso Lobaton Rodríguez de Medina.

Letrado: Sr. José Manuel Romero González.

Contra: Derribos y Construcciones Alcázar, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres.

Jerez de la Frontera.

Juicio Verbal núm. 766/15.

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 11 de abril de 2016.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguido por reclamación de cantidad bajo el núm. de registro arriba referencíado a instancia de la entidad Maquijerez, S.L., que actuó representada por el procurador Sr. Lobato y dirigida por el letrado Sr. Romero, contra la entidad Derribos y Construcciones Alcázar, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Maquijerez, S.L., contra la entidad Derribos y Construcciones Alcázar, S.L.U., condenó a la demandada a hacer pago al actora de la suma de cuatro mil novecientos veintiún euros y dos céntimos (4.921,02 euros), más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interposición judicial.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (arts. 455 y 458 LEC).

Insértese la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Derribos y Construcciones Alcázar, S.L.U., y Maquijerez, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación.

Jerez de la Frontera, a once de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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