Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento núm. 94/2014.

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NIG: 4108742C20140000729.

Procedimiento: Modificación Medidas (Conten.) (N) 94/2014. Negociado: C2.

Sobre: Separación núm. 52/04.

De: Francisco Leiva López.

Procuradora: Sra. Yolanda Hervás Vázquez.

Contra: Pilar Nieto Rubio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modificación Medidas (Conten.) (N) 94/2014, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Francisco Leiva López contra Pilar Nieto Rubio sobre Separación núm. 52/04, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 13/2016

En Sanlúcar la Mayor, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Raquel Palmero Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor de Sevilla, los autos registrados con el número 94/14, en el que han intervenido como demandante don Francisco Leiva López, asistido del Letrado Sr. Fernández Diaz, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hervás Vázquez y como parte demandada doña Pilar Nieto Rubio, en situación procesal de rebeldía, he dictado la siguiente Sentencia:

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hervás Vázquez, actuando en nombre y representación de don Francisco Leiva López contra doña Pilar Nieto Rubio, y en consecuencia y, por lo tanto, debo modificar las medidas definitivas aprobadas por la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2004 en el seno del procedimiento de separación contenciosa 52/2004, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, en los siguientes términos:

- El Sr. Leiva López deberá abonar en concepto de pensión la cuantía de 225 euros, 75 euros por cada uno de los tres hijos, que tendrá que ingresar en la cuenta en la que, hasta el momento, ha estado realizando los ingresos y sujeta a las mismas condiciones y requisitos. La suma indicada deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el IPC, conforme a los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Se mantienen inalteradas las restantes medidas aprobadas por la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2004 en el seno del procedimiento de separación contenciosa 52/2004, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, Sevilla.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes del procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas para su preparación e interposición si al tiempo de su preparación la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Este requisito no será exigible al Ministerio Fiscal.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Raquel Palmero Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, y su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Pilar Nieto Rubio, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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