Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 976/2015. (PP. 2648/2016).

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NIG: 2906742C20150023562.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 976/2015. Negociado: 6T.

De: Comunidad de Propietarios Cerro Gandumba.

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.

Letrado: Sr. Luis Pellicer Ibaseta.

Contra: Islwyn States Limited.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 976/2015 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Cerro Gandumba frente a Islwyn States Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 18/16

En Málaga, a 17 de febrero de 2016.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 976/15, a instancia de la Comunidad de Propietarios Cerro Gandumba, representada por el Procurador Sr./a. Molina Pérez y asistida del Letrado Sr./a. Pellicer Ibaseta, contra Islwyn States Limited.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Islwyn States Limited a que abone a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 3.828,52 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Islwyn States Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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