Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 11 de noviembre de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 41/2016.

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NIG: 4109142C20150024322.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 41/2016. Negociado: J.

De: Doña María del Carmen Casado Cuder.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández.

Letrado: Sr. David Pareja León.

Contra: Don Ibrahima Ndong y Ministerio Fiscal.

EDICTO

Doña María Antonia Garrido Arneas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, por medio del presente hago constar: Que en el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 41/2016, seguido a instancia de doña María del Carmen Casado Cuder frente a don Ibrahima Ndong se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NúM. 46/2016

En Sevilla, a 19 de octubre de 2016.

Vistos por don Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 41 del año 2016, a instancia de doña María del Carmen Casado Cuder, representada por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera y asistida por el letrado don David Pareja León, contra don Ibrahima Ndong, habiendo intervenido el M. Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, en nombre y representación de doña María del Carmen Casado Cuder contra don Ibrahima Ndong, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 30 de abril de 2012, con todas sus consecuencias legales, y por ende:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Antonio, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No ha lugar a fijar régimen de comunicaciones, visitas y estancias del progenitor no custodio con su hijo menor, hasta tanto comparezca en Autos y previo informe favorable del Equipo psicosocial, pueda establecerse un régimen adecuado al interés del menor.

3. El esposo entregará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la suma de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la designe la madre, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

Asimismo, los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

4. Acordar la prohibición de salida del territorio nacional del hijo común de las partes, Antonio Ndong Casado, salvo autorización judicial previa.

Todo sin que proceda especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte dias.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Sevilla para su anotación.

A si por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ibrahima Ndong, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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