Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Orden de 15 de noviembre de 2016, por la que se establecen en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna plazas diferenciadas en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en sus artículos 14.1 y 15, habilita a los servicios de salud para establecer categorías de personal estatutario.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Con objeto de mejorar la calidad asistencial a prestar a las personas que son pacientes y que presentan episodios derivados de enfermedades infectocontagiosas, están instituidas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud Unidades funcionales específicas para la atención a personas con enfermedades infecciosas. No existiendo especialidad médica con tal denominación, estas Unidades están servidas mayoritariamente por profesionales que son Facultativos/as del Hospital Especialistas en Medicina Interna.

El carácter específico de estas Unidades de Enfermedades Infecciosas, aconseja que el personal Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna que presta sus servicios en ellas se constituya de hecho en personal específico dentro de su propia especialidad, lo que redundará en un incuestionable beneficio para las personas que sean pacientes, al mismo tiempo que permitirá a las personas que sean profesionales sanitarios orientar el quehacer propio de su especialidad a una actividad específica, perfeccionando sus conocimientos y formación con esa meta. Para la consecución de ello, el procedimiento más adecuado es el de diferenciar como destino específico de estas personas especialistas aquellas plazas ubicadas en las Unidades de Enfermedades Infecciosas, de aquellas otras que con carácter genérico figuren en la plantilla del Hospital, de modo que las correspondientes Ofertas de Empleo Público permitan, asegurando los criterios de igualdad, mérito y capacidad, dotar las plazas también de manera diferenciada.

La presente Orden se dicta habiéndose cumplido con el requisito de negociación previa en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y por la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Plazas diferenciadas de personal Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna.

Se establecen en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna plazas diferenciadas en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud. Estas plazas serán propias de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna.

Artículo 2. Acceso.

El acceso a las plazas descritas en el artículo 1 se podrá efectuar tanto a través de las convocatorias de concurso de traslado, como a través de procedimientos de movilidad voluntaria. Igualmente, se podrá acceder a ellas de modo directo con ocasión de que sean ofertadas en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de las plazas diferenciadas establecidas en esta Orden serán las propias de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna, aplicadas a las actividades específicas que se realizan en las Unidades de Enfermedades Infecciosas existentes en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional primera. Plantilla.

La determinación de la plantilla diferenciada del personal Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna con plaza diferenciada en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, se efectuará por la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional segunda. Incorporación de personas titulares de plaza.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Servicio Andaluz de Salud podrá incorporar directamente a las plazas diferenciadas establecidas en esta Orden a las personas que sean titulares de una plaza de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna, con nombramiento como personal estatutario fijo, si dichas personas se encontrasen, a la entrada en vigor de esta Orden, destinadas en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud. A tal efecto, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud se establecerán las condiciones y procedimiento para efectuar dicha incorporación, que se supeditará, en todo caso, a la opción voluntaria manifestada por parte de las personas afectadas.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la categoría profesional y plaza de origen.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda, la persona que sea titular de una plaza de la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en Medicina Interna, con nombramiento como personal estatutario fijo, que se encuentre destinada, a la entrada en vigor de esta Orden, en la Unidad de Enfermedades Infecciosas de un Hospital del Servicio Andaluz de Salud y que no manifieste su consentimiento para incorporarse a las plazas diferenciadas establecidas por esta Orden, mantendrá su categoría profesional y plaza de origen y continuará en el desempeño de la plaza que esté ocupando, la cual pasará a ser plaza diferenciada en el momento en que dicha persona cese en su desempeño.

Disposición transitoria segunda. Personal temporal.

El personal Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre nombrado como personal temporal y destinado en las Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, mantendrá dicho destino hasta el fin ordinario de la temporalidad para la que fue nombrado.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y ordenes de servicio que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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